Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA SANTANA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, donde desisten formalmente de la Acción y del Procedimiento de Prestaciones Sociales, y solicita la Homologación del mismo. Observa el tribunal que, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De manera que, visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento presentado por el ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.438, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento del Prestaciones Sociales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
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