REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2006
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1304-06
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. ELVIA CASTILLO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELVIA CASTILLO en su acta de Inhibición de fecha: 16 de octubre de 2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir amistad manifiesta entre su persona y el ciudadano Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ quien asiste al imputado CARLOS EDUARDO MALUENGA CALDERÓN en la causa N° 2C.8410-06, lo que impide a la juez inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.006.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1304-06
PS/KS/mn.-
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