REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2006
196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1321-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADO: REGULO DE JESÚS RAMIREZ FIGUERERA
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO : ABUSO SEXUAL DSE ADOLESCENTE
REPRESENTACIÓN
FISCAL: FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano. JOSE ANGEL HURTADO, Abogado defensor del ciudadano REGULO JESUS RAMIREZ FIGUERA en fecha 18-10-2006 de la sentencia definitiva dictada en fecha 09-10-2006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 1M-258-05, en el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, con la aplicación de las circunstancias agravantes del articulo 217 ejusdem, más las accesorias legales previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROXANA COLMENAREZ MARTÍNEZ,

Para su admisibilidad, está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios Cuatrocientos cuarenta y dos (442) hasta el Cuatrocientos cincuenta y seis (456) de la presente, riela la solicitud de Recurso de Apelación que hiciera el Abogado. JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado de los supra mencionados con fundamento al artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado REGULO DE JESÚS RAMIREZ FUIGUERA, con respecto a la sentencia definitiva dictada en fecha 09-10-2006, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de lo que se desprende la legitimidad agravio exigido por la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 07-11-2006, folio 505 de la presente causa, que desde el día 17-10-2006, fecha en la que el Dr. José Ángel Hurtado interpusiera el recurso de Apelación de sentencia no transcurrió ningún día de audiencia como se puede observar, del computo, dado que la ultima notificación fue realizada el 17-10-2006, no obstante este Tribunal considera que el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé las garantías de la Justicia expedita y sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles, y del proceso como instrumento fundamental de la Justicia compartiendo esta Alzada criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que trata sobre este punto, para lo cual se cita sentencia de fecha 29 de mayo del año 2001, expediente Nº 00-2170, con ponencia del Magistrado Pedro Bracho Grand, que estableció lo siguiente:
“Al respecto esta sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer vales sus derechos.”

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO en su carater de Defensor Privado del acusado REGULO DE JESÚS RAMIREZ FIGUERA, en la presente, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial, que lo condenara a cumplir la pena de quince (15) años Siete (07) Meses Seis (06) Días de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, con la aplicación de las circunstancias agravantes del articulo 217 ejusdem.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 05-12-2006 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N ° 1As -1321-06
PS/KS/kl