REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2006
196 ° y 147 °
CAUSA N° 1Aa 1328-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
IMPUTADO: NAVARRO ÁLVAREZ JONNY SIMEI
DEFENSA: MELANIO DE JESÚS TREJO
VÍCTIMA: RUIZ FINES FRUCTUOSO
DEFENSA VÍCTIMA PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
DELITO : APROVECHAMIENTO DE GANADO EQUINO
REPRESENTACIÓN
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 09-10-2006 por el ciudadano ABG. MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NAVARRO ÁLVAREZ JONNY SIMEI quien es Acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO EQUINO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de INÉS FRUCTUOSA RUIZ contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03-10-2006, en la causa N° 2C-7.667-06, en el cual declaró Sin Lugar la excepción de previo y especial pronunciamiento prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, opuesta por la defensa.
Para su admisibilidad, está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios Ciento Setenta y Seis (176) y Ciento Setenta y Nueve (179) de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Apelación de Auto que hiciera el ABG. MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición Defensor Público con fundamento al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado NAVARRO ÁLVAREZ JONNY SIMEI, con respecto a la Decisión dictada en fecha 03-10-2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de lo que se desprende la legitimidad y agravio exigidos por la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 20-11-2006, folio (189) de la presente causa, que desde el día 03-10-06 fecha en que se dicto la decisión, hasta el 09-10-06 fecha en que el ciudadano MELANIO DE JESÚS TREJO introdujo formal apelación transcurrieron Cuatro (04) días de despacho por lo que fue interpuesto en tiempo hábil de conformidad a lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, se encuentra tipificado en los causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal penal ya que como lo establece expresamente el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las excepciones son recurribles salvo las declara sin lugar por el Juez de Control en la audiencia Preliminar, de las que puedan ser opuestos nuevamente en la fase de Juicio, como lo prevé el artículo 31, numeral 4 del citado Código el cual establece, se cita:
Artículo 31: durante la fase del Juicio Oral, las partes solo podrán interponer las siguientes excepciones:....
4. las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al termino de la audiencia Preliminar.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NAVARRO ÁLVAREZ JONNY SIMEI quien es Acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO EQUINO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de INÉS FRUCTUOSA RUIZ contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03-10-2006, en la causa N° 2C-7.667-06, en el cual declaró Sin Lugar la excepción de previo y especial pronunciamiento prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, opuesta por la defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve ( 29 ) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1328-06
PS/kl.-