REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1310-06
PENADO: EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de oficio que hiciera el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Noviembre de 1994, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a favor del penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; el recurso se ejerce en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor de los penados.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 226 hasta el 229 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hiciera de oficio el Tribunal de la causa a favor del penado; en tal sentido, se desprende que quien ejerce el recurso tiene condición de legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el expediente, que desde el día 19-09-2006, fecha en la que Alguacilazgo hizo efectiva la notificación al Fiscal III del Ministerio Público del recurso de revisión ejercido, es evidente, a pesar de no constar o reflejar en cómputo los días de audiencia dados por el Tribunal desde la fecha posterior a la notificación del fiscal, es decir, del día 20-09-2006, hasta la fecha de la interposición de la contestación del recurso de revisión el día 28-09-2006, según se presume han trascurrido más de cinco (05) días hábiles que refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Noviembre de 1994, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a favor del penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 12 de Diciembre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA 1As 1310-06
PSL/snmc