REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1325-06
PENADO: JOSÉ ANASTASIO GONZÁLEZ POMPA

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Noviembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 1, que condena al penado JOSÉ ANASTASIO GONZÁLEZ POMPA, a cumplir la pena de VEINTE (20) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal “a” del Código penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de su cónyuge; MARÍA DE JESÚS CORDERO; la revisión se eleva de oficio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, en la causa 1E 61-99, en razón de que fue reformado el numeral 3, literal “a”, del artículo 408 del Código Penal, con Ley de Reforma Parcial según Gaceta Oficial N° 5.768, el número de dicho artículo varió al 406, el cual modificó tanto el modo de la penalidad, es decir, de PRESIDIO a PRISIÓN, como, el quantum de la penalidad en el delito endilgado.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 950 hasta el 956 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hiciera de oficio el Tribunal de la causa a favor del penado; en tal sentido, se desprende que quien ejerce el recurso tiene condición de legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el expediente, que desde el día 01-08-2006, fecha en la que Alguacilazgo hizo efectiva la notificación al Fiscal III del Ministerio Público del recurso de revisión ejercido, es evidente, a pesar de no constar o reflejar en cómputo los días de audiencia dados por el Tribunal desde la fecha posterior a la notificación del fiscal, es decir, del día 02-08-2006, hasta la fecha que precluyó el lapso de la interposición de la contestación del recurso de revisión, vale decir, el día 08-08-2006, se presume trascurrió cinco (05) días hábiles sin que hiciera uso del recurso que refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Noviembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 1, que condena al penado JOSÉ ANASTASIO GONZÁLEZ POMPA, a cumplir la pena de VEINTE (20) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal “a” del Código penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de su cónyuge, MARÍA DE JESÚS CORDERO.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 14 de Diciembre de 2006 a las 11:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA 1As 1325-06
PSL/snmc