REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

CAUSA N° 1Aa – 1329–06
IMPUTADO: OLGER ARMANDO GUTIÉRREZ POLO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA
REPRESENTACIÓN FÍSCAL: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL , EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Roberto Sanabria, en su condición de Defensor Privado del imputado: Olger Armando Gutiérrez Polo, en la causa signada bajo el Número 1C-3915-06, nomenclatura del Tribunal de Control, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1329-06, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 01-11-2006, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 03 al 06 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 08-11-2006 por el ciudadano Abg. Roberto Sanabria, en su condición de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 01-11-2006, fecha en que el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal dictó la decisión recurrida, y en esa misma fecha se dio por notificado el ciudadano Abg. Roberto Sanabria, en su condición de Defensor Privado, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 08-11-2006, discriminados de la siguiente manera: jueves 02-11-06, viernes 03-11-06, lunes 06-11-06, martes 07-11-06 y miércoles 08-11-06, transcurriendo cinco (05) días hábiles, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 13-11-06, se dio por notificado al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, hasta la fecha 16-11-06, no ejerciendo contestación al recurso, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. Roberto Sanabria, en su condición de Defensor Privado, en la causa signada bajo el Número 1C-3915-06, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1329-06, contra la decisión dictada en fecha 01-11-2006 por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).





PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)







ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR







KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


































CAUSA N° 1Aa-1329-06
PSL/KS/mn.-