REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N ° 1Inh-1324-06.
PONENTE:
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en acta de fecha: 17-11-2006, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa distinguida en esta superior instancia bajo el Número 1As-1324-06, seguida al ciudadano VLADIMIR HIDALGO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pedro Danilo Leal, en virtud de encontrarse incursa en la causal número 8 que contempla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto cita la inhibida.
“…Omissis…
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que efectué su imparcialidad
…. (Omissis)…”
Ante la causal citada, la Jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, en razón que en el libre ejercicio de su profesión, se desempeño como Abogada litigante y Apoderada Judicial de la persona jurídica Superior 1070 A.M. C.A., de la cual el ciudadano Vladimir Hidalgo era accionista y se desempeñaba como Vicepresidente, lo cual le impide decidir con la imparcialidad requerida en una sana administración de justicia.
Ahora bien, considera esta Sala que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dado que promueve como prueba el poder otorgado a su persona para fungir como Apoderada Judicial de la Empresa antes mencionada, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual, como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (30) días del mes de Noviembre de 2.006.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ABG.KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh-1324-06
PSL/KS/mn.-
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