REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1317–06
IMPUTADO: LINDA CAROL GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
RECURRENTE: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL, ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA GARCÍA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL , EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
REPRESENTACIÓN FÍSCAL: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Oscar Alexander Parra García, en su condición de Defensor Público Primero Penal de la imputada: Linda Carol González, en la causa signada bajo el Número 1C-3774-06, nomenclatura del Tribunal de Control, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1317-06, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 17-08-2006, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva su de Libertad, de conformidad con las previsiones del artículo 250 y 251 párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la solicitud del Ministerio Público para que prosiga con la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem; así mismo, la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 02 al 09 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21-09-2006 por el ciudadano Abg. Oscar Alexander Parra García, en su condición de Defensor Público Primero Penal, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta de la causa, que desde el día 17-08-2006, fecha en que el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal dictó la decisión recurrida, y en esa misma fecha se dio por notificado el ciudadano Abg. Oscar Alexander Parra García, en su condición de Defensor Público Primero Penal, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 21-09-2006, transcurriendo cuatro (04) día hábiles, en virtud del receso judicial en que se encontraba el Tribunal, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 28-09-06, se dio por notificada la ciudadana Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, hasta la fecha 03-10-06 ejerciendo así contestación al recurso, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. Oscar Alexander Parra García, en su condición de Defensor Público Primero Penal, en la causa signada bajo el Número 1C-3774-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1317-06, contra la decisión dictada en fecha 17-08-2006 por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1317-06
PSL/KS/mn.-