REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2006
196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1308-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

PENADOS: FRANCISCO RAMOS SANABRIA Y JORGE FRANCISCO ZAMORA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO : TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
REPRESENTACIÓN
FISCAL: FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia, con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la ciudadana DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, Juez del Tribunal supra mencionado en fecha 18- 08-2006 de la sentencia definitiva dictada en fecha 15-04-96, por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa N° 1E-103-99, el cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias legales previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el recurso se ejerce en razón de haberse promulgado la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial Nª 38287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad, está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios doscientos setenta y ocho (270) y doscientos ochenta y uno (281) de la presente, riela la solicitud de Recurso de Revisión que hiciera la DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor de los penados FRANCISCO RAMOS SANABRIA Y JORGE FRANCISCO ZAMORA SOTO, con respecto a la sentencia definitiva dictada en fecha 15-04-1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas..

Consta en certificación de fecha 06-10-2006, folio 604 de la presente causa, que desde el día 19-09-06, fecha en que se dio por notificado la abogada JANNIDA ASCANIO, Fiscal Tercero del Ministerio Público transcurrieron cinco (05) días de despacho discriminados de la siguiente manera: Miércoles 27septiembre, lunes 02 martes 03, miércoles 04 y jueves 05, no dando contestación al mismo y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión que elevara el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito a favor de los penados: FRANCISCO RAMOS SANABRIA Y JORGE FRANCISCO ZAMORA SOTO, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido en beneficio de los mencionados penados de la sentencia definitiva, dictada en fecha 15-04-1996, en la causa 1As-1308-06, la cual lo condena a cumplir la pena de quince ( 15) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 15-11-2006 a las 2:30 horas de la Tarde, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto no Consta la Dirección exacta del Ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ Abogado Defensor Privado de los Ciudadanos antes mencionados esta Corte de Apelaciones, Acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se les asignen un defensor a los referidos penados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho ( 06 ) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N ° 1As -1308-06
PS/nancy y