REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de NOVIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-9020-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: JOSE MARTIN NUÑEZ
IMPUTADOS: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA

En el día de hoy, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, la Defensa DR. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y el Imputado EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, previo traslado de la Comandancia General de Policía. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de Cinco (05) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan diligencias por practicar. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, en virtud de que aun faltan elementos de convicción necesarios para esclarecer los hechos que se le imputan a mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun faltan diligencias por realizar que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

UNICO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE CINCO (05) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 12-11-06, a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, entendiéndose que el mencionado lapso vence el día 17-11-06 Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL

DR. JULIO CASTILLO
LA DEFENSA

DR. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
EL IMPUTADO


EDWIN MANUEL TORRES PADILLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-9.020-06