REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2.006
196º y 147º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-9135-06


JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 8º DEL M.P.


DEFENSOR PÚBLICO:
DR. AGUSTIN MILLÁN. DEFENSOR PÚBLICO



VÍCTIMA : ADAMI GABRIELA LAYA MARTÍNEZ



SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


IMPUTADO (S) OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA SOLORZANO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 18 años de edad, FN: 25-06-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urb. El Tamarindo. Sector 1. Vereda 50. Casa No. 3. San Fernando de Apure, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.460.548.-


En el día de hoy once (11) de noviembre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA SOLORZANO, no tener defensor privado por lo que se le informa que en la sala se encuentra la DR. AGUSTIN MILLÁN, Defensor Público, quien lo asistirá en esta audiencia; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DRA. BEATRIZ LAINEZ, Fiscal 8º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público, presenta al Ciudadano OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA SOLORZANO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Consta en las actas del expediente, actas de entrevistas donde se deja constancia de los testigos presenciales de los hechos, reconocimiento médico legal, y inspección ocular practicada en forma inmediata, no consta todavía resultado del reconocimiento médico legal en virtud de las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. Solicito del Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario, y se decrete la flagrancia, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud que no consta todavía el resultado del reconocimiento médico legal, precalifica esta representación fiscal el delito como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y en vista de que las circunstancias a las cuales hace señalamiento el denunciante requieren ser investigadas, para determinar la veracidad de las mismas solicito al Tribunal la imposición de una medida de coerción personal de las previstas en el artículo 256 numeral 3º como lo es presentaciones periódicas por ante este Tribunal. Una vez dictada la decisión de este Tribunal las mismas actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Octava para continuar las investigaciones, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Estábamos en el salón de clases, mientras llenábamos unas copias de ingles, un muchacho compañero de estudio se le perdieron las copias, y el culpo con uno de mi grupo, ellos discutieron, y yo les dije que dejaran la pelea, yo me metí y me dio un golpe por aquí, salimos de clases, afuera un compañero de estudio de nombre Alexis Josè me dio un golpe por aquí, y yo les dije que no iba a pelear, me puse por un lado de la puerta del liceo y me dio otro golpe por aquí, llegó la policía y agarraron a Chirinos, y el otro muchacho me señaló a mi para que me agarraran y me agarraron fue a mi, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien seguidamente expone: "Una vez oído lo declarado por mi defendido, en la cual niega haber participado en los hechos, por el cual es presentado hoy, y tomando en cuenta que no existen elementos de convicción que hagan presumir la actuación de mi defendido en los hechos, y considerando que el acta de entrevista de la Ciudadana docente, ella declara cuando presenció que el joven Chirinos, le dio una patada a la joven Aramis en la espalda, igualmente la declaración de la víctima no reconoce que haya sido mi defendido el que le causó la lesión en la espalda producto de la patada recibida, por todo esto solicito al Tribunal se decrete la libertad plena de mi defendido, o en su defecto se le imponga la medida solicitada por la representante Fiscal, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN, del Ciudadano OCTAVIO JOSÈ RAFAEL ZAPATA SOLORZANO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 44.1 Constitucional y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia de las actas que no consta ningún elemento de convicción que haga presumir a quien aquí decide que el Ciudadano OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA, se encuentre incurso en la comisión de algún hecho punible, no llenándose así los extremos o los requisitos legales de la aprehensión en flagrancia, es por lo que este Tribunal Primero de Control DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del Ciudadano OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA, plenamente identificado en la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena. Se mantiene incólume la investigación de los presentes hechos a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que una vez firme la presente decisión remítase el expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del Ciudadano OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA SOLORZANO, plenamente identificado en la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena. Se mantiene incólume la investigación de los presentes hechos a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: Se mantiene incólume la presente investigación a los fines de lograr el esclarecimiento de los presentes hechos. Por lo que se acuerda remitir el expediente una vez firme la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad plena. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL 8º DEL M.P.,


DR. BEATRIZ LAINEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. AGUSTIN MILLÁN

EL IMPUTADO DE AUTOS,


OCTAVIO JOSÉ RAFAEL ZAPATA


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C9135-06
WAT/JLSR/jlsr.-