REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2.006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-9136-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.

DEFENSOR PRIVADO
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS, venezolano, natural de Sector El Hierro. Municipio Achaguas, de 44 años de edad, FN: 23-02-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en el Fundo El Rancho. Sector Diero. Municipio Achaguas. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.240.156.-


En el día de hoy once (11) de noviembre de 2.006, siendo las 1:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado el cual es el DR. FREDY GONZÁLEZ BOLIVAR, el cual se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito presuntamente cometido por el imputado, como de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas, por ante el lugar que a tal efecto considere este despacho acordar, es todo.”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Esto fue un señor por allá que dice y que se le perdió un ganado y que está diciendo que fui yo, yo no estoy metió en eso, yo estaba en la casa de mi papa y de mi mama yo estaba allá y se metió la policía allá, y voltearon la casa, esa escopeta vieja es de mi papa, el dijo que yo tenía unas armas allá, yo no cazo ni nada, esa escopeta es de mi papa, estaba allá por que esa es la casa de mi papa, yo no mato ni un picure, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Ciudadano DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, seguidamente expone: “En relación a los hechos que se ventilan el ciudadano RAFAEL MANUEL GARCÌA RIVAS, a quien represento, ciertamente el estaba en su residencia la cual es de su progenitor, cuando el estaba allá hizo acto de presencia de la policía, y sin la respectiva orden, fue detenido por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma, sin embargo el no cargaba esa arma, esa arma estaba en esa residencia, en la ley de armas y explosivos, no estaba establecida como arma de guerra, hay violación de sus derechos fundamentales, contenidas en el artículo 44 de la Constitución, en la cual establece las causales para detener a un ciudadano, violaron la residencia, por lo que solicito al digno Tribunal en fundamento del artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sean anuladas las actuaciones y solicito se proceda con todo el respeto decrete la libertad de mi defendido, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Vista las solicitudes realizadas por las partes, y revisada como ha sido la presente causa y oído los alegatos de la defensa, se evidencia como procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS, así como que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 Constitucional. Ahora bien en relación a la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante fiscal, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal considera que con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se verían satisfechos los fines del presente proceso, por ser proporcionarles con los hechos investigados, es decir presentación periódica por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, mientras dure la presente investigación, presentaciones que serán cada treinta días. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS, plenamente identificado en la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, mientras dure la presente investigación. Lìbrese oficio a la Prefectura de Achaguas. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
-
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 9º DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR

EL IMPUTADO DE AUTOS,

RAFAEL MANUEL GARCÍA RIVAS


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C9136-06
WAT/JLSR/jlsr.-