REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-9137-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO
DR. LEONCIO VALERA POLANCO

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 18 años de edad, FN: 15-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Calle Principal de la Defensa. Casa No. 108. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 18.727.687.-


En el día de hoy once (11) de noviembre de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado el cual es el DR. LEONCIO VALERA POLANCO, el cual se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito presuntamente cometido por el imputado, como de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo no querer declarar, por lo que le cede la palabra a su defensor. Acto seguido se le concedió la palabra al Ciudadano DR. LEONCIO VALERA POLANCO, quien seguidamente expone: “La defensa visto lo alegado por la representación fiscal se adhiere a la misma, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Vista las solicitudes realizadas por las partes, y revisada como ha sido la presente causa, se evidencia como procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO, así como que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 Constitucional. Ahora bien en relación a la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante fiscal, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal considera que con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se verían satisfechos los fines del presente proceso, por ser proporcionarles con los hechos investigados, es decir presentación periódica por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación, presentaciones que serán cada treinta (30) días. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO, plenamente identificado en la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, mientras dure la presente investigación. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 9º DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. LEONCIO VALERA POLANCO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JHONNYS JESÚS PÉREZ AMARO


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C9137-06
WAT/JLSR/jlsr.-