REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL




San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2.006
196º y 147º




AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA



Causa N° S1C-13-06



Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR




Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.




Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



Defensa DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA



Víctima REYES MARÍA HIDALGO



Imputado(s):
JOHAN ALFREDO MUTO GUTIERREZ



En el día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, la defensora pública DRA. LUISA PANTOJA, el imputado JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ y la víctima REYES MARÍA HIDALGO. Acto seguido iniciada la audiencia se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “El Ministerio Público, hace acto de presencia a los fines de la solicitud de las medidas cautelares contenidas en el artículo 39 numerales 5º y 9º de la Ley Penal Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del Ciudadano JOHAN ALFREDO MUTO GUTIERREZ, para ello pues solicito se acuerde lo contenido en el escrito de solicitud, una vez hecha la revisión de dicho pedimento, y lo que mas convenga en derecho, es todo”. El Tribunal hace pasar a la sala a la Ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, quien es hija de la Ciudadana REYES MARÌA HIDALGO, en virtud de ser una de las denunciantes del imputado, y presunta víctima en la causa. Seguidamente se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, quien expone: “Yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, es todo”. Se le concedió la palabra a la defensora pública quien expone: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, en virtud de que el imputado no manifestó nada en esta audiencia, es todo”. Seguidamente expone la Ciudadana REYES MARÌA HIDALGO: “Yo lo que quiero es que el no se meta mas con mi hija, es todo”. Solicita la palabra la ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, quien expone: “Yo quiero informar al Tribunal que nosotros vivimos juntos, estamos reconciliados, y no hemos tenido problema, es todo”. Solicita el imputado la palabra y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Si es cierto nosotros vivimos juntos y no tenemos problemas, y me comprometo a que no voy a agredirla ni física ni psicológicamente, es todo”. Oída las partes, este Tribunal considera que la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho, pero únicamente en relación al numeral 9º, de la ley en comento, en virtud que como han manifestado en esta audiencia el imputado y la presunta víctima conviven todavía juntos. Se acuerda en consecuencia la prohibición al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ, de agredir física ni verbalmente a la Ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, en su sitio de trabajo ni en cualquier otro lugar que ella se encuentre, todo conforme al artículo 39 numeral 9º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así mismo se acuerda, instar tanto al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ como a la víctima RUDI YESENIA HIDALGO, a comparecer a un control por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de una evaluación familiar, y una vez tengan el informe consignarlo en el expediente. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 9º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ, de agredir física ni verbalmente a la víctima Ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, en su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ella se encuentre, Así mismo se acuerda, instar tanto al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ como a la víctima RUDI YESENIA HIDALGO, a comparecer a un control por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de una evaluación familiar, y una vez tengan el informe consignarlo en el expediente. Firme como quede la presente decisión remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL SEGUNDO DEL MP.,


DR. JULIO CESAR CASTILLO


EL IMPUTADO,


JOHAN ALFREDO MUTO GUTIERREZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. LUISA PANTOJA.

LA VÍCTIMA,


RUDI YESENIA HIDALGO


REYES MARÍA HIDALGO


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. S1C-13-06
WAT/JLSR/jlsr.-