REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7184-05

IMPUTADO: GARCES GUZMAN y MARIA LÓPEZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (TRANSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE)

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 25-08-06, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. LIRIO GARCIA solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-7184-05 (reingreso), nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F11-0025-06 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece imputados los ciudadanos GARCES GUZMAN y MARIA LÓPEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el autor responsable en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 15-10-05, en contra de GARCES GUZMAN EUDES y MARÍA LÓPEZ, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (TRANSITO ILÍCITO DE COMBUSTIBLE) y donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha transcurrido UN (01) AÑO Y TRECE DÍAS DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7184-05, seguida a GARCEWS GUZMAN EUDES y MARIA LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (TRANSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE), precalificado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Causa N° 1C 7184-05
WAT/MGF/mecb.-