REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9185-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: TELIS COLINA DORIS MARIANGEL
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO: GARCIA HANS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.245, nacido en fecha 24-09-84, Edad 26 años, Estado Civil: Soltero, Residenciado en la Urbanización “Los Centauros” Vereda 2, casa N° 16, San Fernando Estado Apure, Número telefónico 0414-1252103. y en la Guaira en el Sector Monte Sano, Calle Principal. Ocupación: ayudante de Carpintería. Hijo de María Antonia de García (v) residenciada en la dirección antes mencionada, sin mas datos que aportar en referencia al padre.

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2.006, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: GARCIA HANS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.245, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose la presencia del Defensor público Dr. JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano GARCIA HANS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.245, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, se le imputa al ciudadano antes mencionado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto hace falta un conjunto de diligencias por realizar, es por lo que solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Previstas en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia referente a la prohibición de acercarse a la victima. Igualmente solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio MANIFESTO SU DESEO DE QUERER DECLARAR, y en consecuencia expuso textualmente lo siguiente: “Me estaba dirigiendo a las 4:30 de la tarde a la casa de la ciudadana DELIA COLINA la mamá de DORIS TELIS COLINA, yo la estaba buscando por un dinero que me debe y me dijeron que no estaba, y en eso me transfiero a donde ella estaba, y yo le dije del dinero, y ella vino con agresión me golpeo, me daño una guayabera, entonces yo deje el problema y me fui para la casa de mi abuela, me duché, salí y venia una comisión de la Policía, con un Inspector; ahí por la buenas yo me monté en la patrulla, me llevaron a la Comandancia de la Policía, no me dejaron hablar ni nada, me apartaron, no me dejaron ver la denuncia, no leí la denuncia, y yo firme; y hasta hoy es que yo veo por lo me encuentro aquí, los Policías me dijeron que si leía me iban a caer a golpes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. JACKSON CHOMPRE: Quien manifestó: “me adhiero a la petición presentada por el Ministerio Público”. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano GARCIA HANS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.245, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las estipuladas en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la prohibición de acercarse a la ciudadana TELIS COLINA DORIS MARIANGEL, al lugar donde trabaja ni a su residencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de el imputado GARCIA HANS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.245, de las estipuladas en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la prohibición de acercarse a la ciudadana TELIS COLINA DORIS MARIANGEL, al lugar donde trabaja ni a su residencia.


TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL

DR. JULIO CASTILLO


LA DEFENSA

DR. JACKSON CHOMPRE

EL IMPUTADO

GARCIA HANS ALEXANDER


LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS



CAUSA 1C-9185-06