REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de NOVIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9108-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: RAMON EFRAIN BECERRA
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
IMPUTADOS: ORLANDO RAMON TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.761.589, Nacido en fecha 05-11-1969, en la Población de Arichuna, de 37 años, Residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 5 de Julio, casa s/n, cerca de la CANTV y del Cementerio, Municipio Achaguas. De Profesión u Oficio Albañil. Hijo de LUZ GUADALUPE BLANCO (v) quien reside en Arichuna, Calle del Samancito y de CARMEN JOSEFINA TOVAR (f).

En el día de hoy, SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2.006, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ORLANDO RAMON TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.761.589, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la guardia corresponde al defensor publico de Guardia Dr. Agustín Millán, quien se encuentra de permiso, por lo que asumirá la defensa el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ORLANDO RAMON TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.761.589, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas y prohibición de comunicarse con la victima, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Jackson Chompre Lamuño, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud por cuanto la misma no lesiona derechos e intereses de mi representado. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ORLANDO RAMON TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.761.589, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante la Prefectura de la Población de Achaguas, para lo cual se acuerda en este acto Oficiar a los fines de informarle de la presente decisión y la PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, ciudadano Ramón Efraín Becerra. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado ORLANDO RAMON TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.761.589, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6°, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante la Prefectura de la Población de Achaguas, para lo cual se acuerda en este acto Oficiar a los fines de informarle de la presente decisión y la PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, ciudadano Ramón Efraín Becerra.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR