REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.006
Por recibida y vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO BETANCOURT, en cuanto a la revocatoria de las Medidas Cautelares dictadas en su oportunidad por este Tribunal Primero de Control, en contra de YONKI MANUEL AQUINO y SANDER MATUTE MARTÍNEZ y luego de la revisión de la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que a los folios quince (15) al veinte (20) del Expediente, cursa decisión de este Tribunal Primero de Control, mediante la cual se le concede Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos SANDER MATUTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.238.595, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure y residenciado en la Av. Principal de La Guamita I, casa s/n de esta ciudad y YONKI MANUEL AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.124, natural de Calabozo, Estado Guárico y residenciado en El Recreo, sector Las Mercedes, calle principal, N° 21 de esta ciudad, quedando los imputados a realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de ocho (08) días y a presentar caución personal suficiente.
SEGUNDO: Que consta a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y dos (142) del Expediente, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, mediante el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano YONKY MANUÉL AQUINO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente y en relación a SANDER MATUTE MARTINEZ, el sobreseimiento de la causa, por el mismo delito, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que en varias oportunidades han sido notificados los imputados, por este Tribunal, a los fines de que comparezcan para la realización de la Audiencia Preliminar; siendo diferida la misma en cinco (05) oportunidades por la ausencia de los mismos, lo cual ha redundado en su incomparecencia a los actos procesales fijados en la presente causa, que requieren de su presencia para materializarse.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente se infiere el incumplimiento de las obligaciones de presentarse por ante el Tribunal de la causa, cuando fuesen requeridos, que le fueron impuestas y aceptadas por ellos a cambio del disfrute del beneficio que le fue conferido, lo que cual ha sido suficientemente, referido en el particular primero del presente dictamen.
QUINTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho, será revocar las Medidas Cautelares que le fueron acordadas en cuanto al imputado YONKI MANUEL AQUINO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD del Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO BETANCOURT, de la siguiente forma:
PRIMERO: REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueron acordadas por este Tribunal Primero de Control a YONKI MANUEL AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.124, natural de Calabozo, Estado Guárico y residenciado en El Recreo, sector Las Mercedes, calle principal, N° 21 de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: NEGAR LA SOLICITUD FISCAL, en cuanto a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fueron acordadas a SANDER MATUTE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.238.595, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure y residenciado en la Av. Principal de La Guamita I, casa s/n de esta ciudad, por cuanto quién aquí se pronuncia considera de que no existen suficientes elementos de convicción para hacerlo responsable del ilícito cometido, razón por lo cual el mismo Fiscal en su escrito acusatorio, a la vez solicita el sobreseimiento de la causa seguida en su contra. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de captura ante los organismos competentes, a los fines de garantizar la comparencia del ciudadano YONKI MANUEL AQUINO a la Audiencia Preliminar. Lograda la captura fijar oportunidad cierta para que tenga lugar la correspondiente Audiencia Preliminar. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.-
LA SECRETARIA
ABG. DARIOLY BARRIENTO
WAT/DB/mecb.-
CAUSA N° 1C-5468-03
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