REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de NOVIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9120-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: MANUEL DE JESUS PEREZ MELENDEZ
DEFENSA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Residenciado en la Urb. En bruzual Calle Villa bruzual Sector casa Nº 25 Calle Nº 5 Frente al Kinder Arismendi, Municipio Bruzual. De Profesión u Oficio ayudante de latonería. Hijo de Ana Maria Ramirez(v) Y Luis Filiberto Laya(v). Y JOSE RAMON CONTRERAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269, Residenciado en la Urb. Urb Villa Bruzual La Manga Casa Sin Numero Diagonal al Kinder Visa Cáceres. De Profesión u Oficio Mecánico. Hijo de Rosa Acenail Cáceres (v) y de José Elías Chacon (M). Municipio Bruzual.
En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Y JOSE RAMON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público Dra. Meira Katiuska Pinto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos, LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Y JOSE RAMON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269, así mismo observa este despacho fiscal que no se encuentran llenos los supuestos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito sea acordada la Nulidad de la Aprehensión y se decrete la Libertad Plena del ciudadano antes identificado. Así mismo solicito que se oficie a la Fiscalia séptima y se remita la denuncia consignada no obstante a los fines de determinar si lo imputados se encuentran incursos en el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE RAMON CONTRERAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269: Yo quiero preguntar el porque me metieron preso, yo me encontraba en mi casa yo no andaba y estaba a las 8:30 de la mañana en mi casa yo le pregunto al señor yo lo robe y el me dijo que no, yo voy a repartir unos volante y llego la policía y no me dejaron hablar me cayeron a patada y les decía que me dejaran hablar con alguien y no me dejaban hablar con nadie hasta que llegue aquí que por lo menos me dejaron hablar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Meira Katiuska Pinto: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Publico por lo que solicito se decrete la Libertad Plena de mi defendido en virtud de que ocurrieron más de 48 horas y aunado a que la policía no cumplió con el procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA DETENCION de los ciudadanos, LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Y JOSE RAMON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA a los mencionados ciudadanos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación. Remitir copia certificada a la fiscalía Séptima para que aperturen la averiguación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: NULIDAD DE LA APREHENSION de los ciudadanos LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Y JOSE RAMON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos LUIS FILIBERTO LAYA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.711.739, Y JOSE RAMON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.269. Es todo termino se leyó y conformes firman.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación. Remitir copia certificada a la fiscalía Séptima para que aperturen la averiguación correspondiente
JUEZ PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR