REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2006.

Causa N° 1E-1373-06.

Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado: JOSE LUIS BLANCO, cédula de identidad N°: 7.179.265, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado, sugiriendo en dicho informe que el penado: continue estudios superiores, Evitar la manipulación de Armas, reforzar el sentido de pertenencia y otras condiciones que el Juez considere pertinente, en consecuencia; el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y en consecuencia ACUERDA:

PRIMERO: Notificar al penado JOSÉ LUIS BLANCO, cédula de identidad N°: 7.179.265, de las Medidas y/o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le proceden a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados, y la preferencia en la aplicación de la formula del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe oficiar nuevamente a la División de Antecedentes penales solicitando los antecedentes que pudiera registrar el mencionado penado. Ofíciese. Cúmplase.
.
Juez Primero de Ejecución,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,



Abg. Taibeth Castellano.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

La Secretaria,



Abg. Taibeth Castellano.












CAUSA N°: 1E-1373-06.-
DOB/TC/lo.-