REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2006.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

N° causa 1E-556-99

Visto y revisado el legajo contentivo de la causa que le fue seguida al ciudadano: ORASMA MANUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad personal N° 9.877.041, natural del Municipio Achaguas, Estado Apure, fecha de nacimiento doce (12) de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) Estado Apure, hijo de Bárbara Josefa Orasma y de Manuel Hurtado; domiciliado en calle Páez, sector barrio “Lindo” callejón N° 02 y teléfono es 0247-882-16-83 y 0414-493-2753, San Fernando de Apure; quien aquí se pronuncia precisa significar lo siguiente:

PRIMERO: El curso de la presente causa se inicio el día 21 de Mayo de 1994 mediante procedimiento de oficio llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policia Destacamento N° 03, Achaguas Estado Apure, momento en el cual se detecto la comisión presunta de uno de los delitos tipificados en la hoy derogada Ley Orgánica Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Art. 31 de la referida ley, que le fue posteriormente decretado por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas mediante sentencia de fecha 03 de Junio de 1999.

SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior aparece evidente que la comisión del delito en referencia y la sentencia recaída por el mismo, se produjo bajo la vigencia de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal en rigor desde: 25-08-1993 hasta la inclusión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte del Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-11-2001.

TERCERO: Que del texto del Art. 29 constitucional aparece evidente que los delitos tenidos como de lesa humanidad están excluidos de beneficios procesales y también del indulto y de la amnistía. Así las cosas, conocida la sentencia de fecha 02-04-01(caso Samuel Darío Villamizar) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada reiteradamente en fallos posteriores (N° 1776 del 25-09-01 y N° 2464 del 29-11-01) y que tuvo como antecedente la sentencia de fecha 28-03-00 dictada por la Sala de Casación Penal, mediante la cual fijo criterio la Sala al considerar “….En verdad, si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social( por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo (omisis).
(……) nadie podrá poner en tela de juicio la posición que comparte el estado respecto a los delitos del denominado narcotráfico y se comprenderá que estos son los que violan de modo tan grave como sistemático los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por lo que justicieramente son tenidos por nuestra constitución como delitos…. De lesa humanidad….”; se entiende que en el caso del ciudadano: ORASMA MANUEL ANTONIO no procedería la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena en referencia supra.

CUARTO: Que en virtud de lo señalado en el particular anterior, vital se presenta el hacer mención de lo dispuesto en el Art. 24 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…..”. A tal respecto prudente es traer a colación lo establecido en el Art. 553 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la extraactividad de la Ley Procesal cuando dispone: “La Presente Ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado….”. De lo citado se advierte entonces que la norma a aplicar en el caso a estudio es la estatuida en el Art.: 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, conocida la pena impuesta y habida cuenta del tratamiento mas beneficioso al condenado toda vez que no establecía limites, en cuanto a la tipologia del delito, para el tramite y concesión del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Que el ciudadano ORASMA MANUEL ANTONIO, no registra antecedentes penales, lo que se evidencia según comunicación S/N, de fecha 30-08-2006, emanada de la división de antecedentes penales en Caracas, folio doscientos ochenta y tres (283) del presente expediente, con lo que se da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos en el articulo 14, ordinal 1° Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

SEXTO: Que la pena impuesta en la presente causa no excede de ocho (08) años; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano, fue condenado a pagar la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEPTIMO: Que hasta la fecha no se admitido, en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.

OCTAVO: Que igualmente, del folio doscientos noventa y ocho (298) al trescientos once (311) del expediente riela informe Psicosocial practicado al penado, del cual se lee dictamen favorable en cuanto a la decisión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

En consecuencia, este Tribunal concluye que el delito por el cual fue penado el ciudadano ORASMA MANUEL ANTONIO, no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el beneficio solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: UNICO: LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado : ORASMA MANUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad personal N° 9.877.041, natural del Municipio Achaguas, Estado Apure, fecha de nacimiento doce (12) de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) Estado Apure, hijo de Barbara Josefa Orasma y de Manuel Hurtado; domiciliado en calle Páez, sector barrio “Lindo” callejón N° 02 y teléfono es 0247-882-16-83 y 0414-493-2753, San Fernando de Apure, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal en concordancia con el articulo 14 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el régimen de prueba por un lapso de tres años contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 19 de Septiembre de 2009, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Conseguir trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3. evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5. Fijar residencia en la ciudad de San Fernando de Apure.
6. Cumplir con las demás condiciones que se le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.

Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley la Ley de Beneficio en el Proceso Pena.-

Notifíquese al coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargara de la presente causa. Ofíciese. Así mismo a los fines de imponer al penado de la presente decisión se libro Boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-
El juez Primero de Ejecución


Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,


Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano.
Causa N°: 1E-556-99
DOB/TC/lo.-