REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-1389-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO CASTILLO
PENADO: CESAR GERÓNIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) al DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO (285), recaído en la presente causa contra el ciudadano CESAR GERÓNIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.582.349, hijo de Vicente Jiménez y José González, natural de El Manglar Estado Apure y Residenciado en el sector Paso Ancho Vía Arichuna del Municipio san Fernando Estado Apure;; condenado a cumplir la pena de un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 476, encabezamiento y 413 todos del Código Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006).-

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Penado: CESAR GERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ
Delito: Actos Lascivos Violentos Y Lesiones Personales Menos Graves
Pena Impuesta: un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.
Detenido: desde 31-10-2005 a la fecha de hoy
Tiempo Detenido: un (01) año y doce (12) días
Falta por Cumplir: Nueve (09) meses diez (10) días y doce horas de Prisión.
Fecha en que procede el beneficio: Visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial N° 38.536. de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 ejusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a la formulas Alternativas de Cumplimento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501) se puede proceder a computar el tiempo a partir del cual se inician las formulas alternativas que le corresponde En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Libertad Condicional el día 08-01-2007, pasadas las ocho horas del día ocho (día nueve a las ocho de la mañana) y ¾ 23-02-2007, pasadas las ocho horas del día cuatro (día veinticuatro a las nueve de la mañana) el Confinamiento. Cumple el total de la pena impuesta el día 23-08-2007, pasadas las doce horas del día veinticuatro (día veinticuatro a las doce del medio día). Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas.. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA;



AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;



AB. TAIBETH CASTELLANO






Causa N °
DOB/TC/lo.-