REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 15 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1203-02
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CESAR RAÚL HERRERA
SECRETARIA: ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: CESAR RAÚL HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de Ana Herrera y Raúl González, por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, pena ésta redimida en fecha 08-05-2003, igualmente en fecha 19-09-2006 se le redimió y ejecutoriada en fecha 15-04-1999, determina que el penado está detenido, desde el 06-09-2001 hasta 03-11-2005; desde 07-11-2005 hasta 12-12-2005 y desde 06-03-2006 hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de nueve (09) meses y siete (07) días, igualmente se le redimió en cinco (05) meses y cinco (05) días, le da un total de pena cumplida de seis (06) años un mes (01) y veintitrés (23) dias , faltándole por cumplir un tiempo de , dos (02) años y veinticuatro (24) días de la pena total que le fue impuesta en fecha 06-12-2001. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: CESAR RAÚL HERRERA, el cual habrá de ser cumplido en “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San Fernando de Apure, Estado Apure, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 09-12-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: CESAR RAÚL HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, Soltero, hijo de Ana Herrera y Raúl González, domicilio donde cumplirá con el beneficio impuesto “El Barrio San José, Calle El Limón, casa N° 6613, teléfono para localizar 0247-342-42-15 y 0247-515-52-42, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la Comisión del Delito de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de dos (02) años y veinticuatro (24) días, el cual vence en fecha 09-12-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1203-02
DOB/lo.