REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Causa N° 1E-373-99

Identificación del penado: OROZCO ALVARADO SAMUEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.433759, Residenciado en la calle Barinas, casa Nº 07, San Fernando de Apure. Hijo de Pedro Antonio Orozco y Luisa Carlina Alvarado.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: DIESINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.
Detenido desde: 03-03-97 hasta el 24-03-97 y desde el 13-01-00 hasta 10-08-05 (evadido); 01-11-06 hasta la fecha.-
Tiempo Detenido: Cinco (05) años, Ocho (08) Meses y tres (03) Días
Tiempo Redimido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días (fecha 06-10-2004)
Tiempo Cumplimiento: Siete (07) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) Días
Falta por cumplir: Doce (12) AÑOS, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días.
Tipo de beneficio que le procede: Visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial N° 38.536. de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 ejusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las Formulas Alternativas de Cumplimento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501) se puede proceder a computar el tiempo apartir del cual se inician las Formulas Alternativas que le corresponde. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Confinamiento (¾) de la pena, en fecha: 07-08-2014; y la totalidad de la pena en fecha: 22-07-2019, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que en fecha 13 de Septiembre de 2005, le fue revocado el Destacamento de Trabajo que disfrutaba desde el día 10 de Diciembre de 2004. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006.
Juez Primero de Ejecución,


Dr. David Oswaldo Bocaney



La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano













Causa No. 1E-373-99
DOB/TC/lo.-