REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD



San Fernando de Apure, 17 de Noviembre del 2006.-
196° y 147°

vista la solicitud formulada en fecha 13 de Noviembre de 2006, remitida a este Tribunal por el ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director ncargado del Internado Judicial de esta ciudad, recibido el día 15-11-06 de la cual se evidencia solicitud de permiso para el Interno JUAN CARLOS BEJAS SANDOVAL titular de la cédula de identidad N°: 15.144.290; y SANCHEZ MONTERO ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°: 12.322.868, quienes fueron condenados por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICITAD CORREPECTIVA, actualmente cumpliendo condena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el internado judicial; en la cual plantea que requiere un permiso reglamentario, toda vez que los mismos participará en el III Encuentro de Gaitas, Parradas y Aguinaldos, a realizarse del 22 al 23 de Noviembre del 2006, en el Instituto Pedagógico Rural el Macaro, en la Av. Intercomunal de Turmero Maracay, Estado Aragua; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen:


PRIMERO: Reza en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.

SEGUNDO: Prudente es traer a Colación la disposición legal contenida en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario que regula la actividad o licencia invocadas por cualquier penado, así las cosas reza el citado artículo que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa, a excepción de aquellos casos en que la enfermedad grave, muerte de determinados miembros de la familia del penado o nacimiento de hijos hagan prescindir de tal condición.

TERCERO: Que en razón de lo expuesto anteriormente se advierte que lo pedido no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en los artículos 62 y siguiente de la Ley de Régimen Penitenciario, ya que los referidos penados aún no han cumplido la mitad de la pena.

QUINTO: Que en virtud de lo expuesto surge inminente la declaratoria SIN LUGAR de lo pedido. Así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: sin lugar la solicitado en cuanto a la asistencia del penado ciudadano JUAN CARLOS BEJAS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 15.144.290; y SANCHEZ MONTERO ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°: 12.322.868, a participar en el III Encuentro de Gaitas, Parradas y Aguinaldos, a realizarse del 22 al 23 de Noviembre del 2006, en el Instituto Pedagógico Rural el Macaro, en la Av. Intercomunal de Turmero Maracay, Estado Aragua; Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

La Secretaria,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO.










Causa N° 1E 1345-06
DOB/TC/fc.-