REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2006.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
N° causa 1E-1369-06
Visto y revisado el legajo contentivo de la causa que le fue seguida al ciudadano: DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad personal N° 2.473.400, Venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, natural de Mantecal, Estado Apure, fecha de nacimiento 29-11-1939, mecánico, hijo de Ana Cantalicia Rodríguez (f) y de Daniel Maria Alvarado (f); domiciliado en Mantecal Estado Apure, calle Comercio, Barrio Lindo, vereda 1, casa N° 13, al lado de Elecentro, Estado Apure; se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Efectivamente consta en el informe suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, corriente a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y uno (191), un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es de cuatro (04) meses y quince (15) dias; así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se entiende llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL, cédula de identidad N°: 2.473.400, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 17 de marzo de dos mil siete (2007), debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Conseguir trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3. evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5. Fijar residencia en la ciudad de San Fernando de Apure.
6. Cumplir con las demás condiciones que se le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.
Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley la Ley de Beneficio en el Proceso Pena.-
Notifíquese al coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargara de la presente causa. Ofíciese. Así mismo a los fines de imponer al penado de la presente decisión se libro Boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-
El juez Primero de Ejecución
Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
Causa N°:
DOB/TC/lo.-
REPUBLICA BOLIVARIA