REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.006
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-641-99
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: JOSE GREGORIO FLORES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Vista el Acta de Defunción del occiso JOSE GREGORIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 102, N° 69 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N ° 14.694.619, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de doce (12) Años de Presidio mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal Venezolano, Ahora bien de una simple lectura de tal Acta se determina que en fecha 28 de Octubre del 2004, a las ocho 8:00 pm. Falleció por Shoch Hipovolemico irreversible, Hemotórax, Perforación Cardiaca, Heridas por Arma de Fuego, según certificación médica, el occiso JOSE GREGORIO FLORES, antes identificado.-
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Seiscientos ochenta y tres (683), que la muerte o fallecimiento del penado, JOSE GREGORIO FLORES, sobrevino por Shoch Hipovolemico irreversible, Hemotórax, Perforación Cardiaca, Heridas por Arma de Fuego, según certificación médica, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso. Así se declara.
D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; UNICO: LA EXTICIÓN DE LA PENA que cumplía el penado JOSE GREGORIO FLORES Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 102, N° 69 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N ° 14.694.619. Notifíquese cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Causa N ° 1E-641-99
DOB/ctoe.-