REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de noviembre de 2006.
147° y 196°

Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: IVAN GRAZIANI VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°: 6.254.495, condenado por la comisión de los delitos de HOMIDICIO CULPOSO; mediante la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la sentencia recaída; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: IVAN GRAZIANI VILLEGAS, ya identificado que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de Quince (15) días entre una y otra debido a la distancia del lugar de su residencia ya que el mismo reside en Maracay estado Aragua..

SEGUNDO: El penado acota al tribunal que ratifica como lugar de residencia familiar el que hasta ahora ha constado en el legajo contentivo de la causa respectiva desde el inicio de la averiguación. En virtud de ello, estima quien aquí se pronuncia que tal constancia es suficiente y bastante a los efectos de tener como conocido el lugar de habitación del penado solicitante, a saber: Av. Intercomunal las Julias, Urb. La Concepción, calle N°: 3, N°: 03, Maracay Estado Aragua.
TERCERO: Que de la revisión del record de presentaciones, producto de la comparecencia reiterada del penado a cumplir con la obligación impuesta, se advierte que el mismo, hasta ahora ha cumplido a cabalizada con el régimen fijado.
QUINTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la sentencia, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano IVAN GRAZIANI VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°: 6.254.495; mediante la cual pidió ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Sentencia recaída en su contra. En consecuencia se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado IVAN GRAZIANI VILLEGAS, a saber de cada Quince (15) días, a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y otra.
Notifíquese. Estampese nota por secretaria en ficha de control de presentaciones llevadas al penado ciudadano: IVAN GRAZIANI VILLEGAS,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.



LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.








Causa N°: 1E-1388-06
DOB/TC/fc.-