REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2006
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, conforme a los recaudos consignados a los efectos de optar a la redención de la pena por trabajo y estudio, según lo establecido en la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el penado: CRUZ MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.321, soltero, Albañil, hijo de Emilio Alvarez Verenzuela y de Carmen Josefina Rodriguez, por la Comisión del Delito de LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS), quien fuera condenado en fecha 29-11-99 a quince (15) años de Prisión pena esta que le es rebajada a siete (07) años de prisión en fallo dictado el 03-08-2006, en el Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de emitir pronunciamiento observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 01-02-2006, hasta el 21-11-06, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de tres (03 meses y Catorce (14) días. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR TRES (03 MESES Y CATORCE (14) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: CRUZ MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.321 soltero, Albañil, hijo de Emilio Alvarez Verenzuela y de Carmen Josefina Rodriguez. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
El JUEZ.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIO,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIO,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1E-773-00
DOB/TC/lo.