REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre 2006.
147° y 196°
Causa N° 1E-1280-04.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado RODRÍGUEZ GÓMEZ MARCO TULIO, titular de la cedula de identidad N° 16.503.748, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la RÉGIMEN ABIERTO para el Penado; el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estima pertinente: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y visto que de la verificación del tiempo de pena cumplida hasta el presente por el consabido penado se infiere que el mismo es suficiente para que proceda el estudio para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que conforme al principio de Progresividad corresponde en virtud de las previsiones de ley. Así las cosas se DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico; así se declara
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:
PRIMERO: Trasladar al penado RODRÍGUEZ GÓMEZ MARCO TULIO, para imponerlo de las Medidas y/o Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena cuyo estudio y dictamen procedan a partir de la consignación de la Constancia de Buena Conducta, de Progresividad, para lo cual se estima pertinente, en virtud de la celeridad debida en el presente caso, instar al Director del Internado Judicial a que remita a este Tribunal Constancia de Buena Conducta, de Progresividad del mencionado penado.
SEGUNDO: Que una vez consignadas las Constancias de Buena Conducta, de Progresividad, ante este Tribunal, el mismo proveerá lo conducente a los fines de que se emita el dictamen respecto de la concesión o no de la Formula Alternativa correspondiente.
TERCERO: Que a los fines de de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la Progresividad, el respeto a los derechos humanos del penado, y la preferencia en la aplicación de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena mediante Formulas Alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse Constancia de Buena Conducta y de Progresividad, requisito sine cuenor por el pronunciamiento debido. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
CAUSA N° 1E-1280-04.-
DOB/TC/liz.-