REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2006.



Revisada la presente causa que le fue seguida al ciudadano penado: JUAN CARLOS ABIA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N°: 13.488.976, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Colombia N° 32 de esta ciudad, por la comisión de los Delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal Venezolano, y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 numeral 2° Ejusdem; hecho por el cual cumple actualmente la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; este Tribunal advierte de la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 19 de Julio de 2006, ingreso a este Tribunal, luego de operada, la firmeza del fallo sentenciador, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela a los folios ciento veintitrés al ciento veintiocho (123 al 128), del expediente.
El día 20 de Julio de 2006, como se evidencia en los folios ciento treinta y dos al ciento treinta y cuatro (132 al 134), se difirió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud de la ausencia al expediente de los requisitos de procedibilidad.
Así las cosas, a los fines de emitir dictamen, se advierte:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: JUAN CARLOS ABIA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 13.488.976, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena).

SEGUNDO: Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, corriente a los folios 149 al 156, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, así como el compromiso de éste de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se entiende llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JUAN CARLOS ABIA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N°: 13.488.976, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 26 de Junio de 2008, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo oportunamente al Tribunal.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO.













CAUSA N° 1E-1370-06.
DOB/TC/liz.-