REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2006.
196° Y 147°


CAUSA N°: 1E-1342-06



Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1342-06, instruida en contra del penado: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.681.802, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Los Tamarindos, Sector 1, casa N° 14, San Fernando de Apure, hijo de Julio Noriega y Envida Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Cuatro (04) años, se observa que al penado en referencia, le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios del 211 al 212 Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Zuliana, al penado: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, en el cual el equipo técnico, emite un pronostico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo al folio doscientos quince (215) suscrita y ratificada folio doscientos veintinueve (229), por el ciudadano: ABG. IVAN LANDAETA propietario del Consultorio Jurídico ubicado en la al Lado de la Farmacia San Marcos, de esta ciudad, para laborar como MENSAJERO, en el horario comprendido de lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 12:00 m. de 1:30 p.m a 4:00, y el Sábado de 6:00 a 12:00 pm, devengando un salario mínimo establecido en la Ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y lleva cumplido para la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) DIAS, con lo cual ha cumplido con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito exigido en el articulo 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento de la comisión del delito.

TERCERO: Por otra parte, consta al folio 243 Constancia de Buena Conducta del Penado: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y Constancia de Progresividad, suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario, cursante al folio 244, Constancia de Trabajo al Folio 245.

Igualmente quien aquí decide observa, que el anterior Código Orgánico Procesal Penal, es en el presente caso el más favorable en el sentido que no establece limitaciones algunas para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en determinados tipos penales, por lo que, siendo las disposiciones legales previstas en el anterior Código Orgánico procesal Penal la más favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal, conforme al principio de Extra actividad de la ley, pautado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así las acoge. En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.681.802 y se le impone las siguientes condiciones:

1.-Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal Periódicamente a intervalos de cada tres meses.

2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.

3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada.

4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamentario.

5.- Evitar en todo momento situaciones que le entorpezcan el normal desenvolvimiento de sus actividades como destacamentario.

7.- No poseer ni portar armas de fuego, ni blancas.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de trabajo.

10.- No mantener ningún tipo de contacto con familiares de la victima.


Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure, al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DR. DAVID OSWALDO BACANEY.


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO.











Causa N°: 1E-1342-06
DOB/TC/fc.-