REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de2006

CAUSA N° 1E-1.387-06


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 16-10-06, corriente a los folios 2016 al 2050 del presente expediente, contra el penado JESUS MIGUEL ESTE LINARES, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, mayor de edad, nacido el cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho (04-04-1998), hijo se Carmen Olinda Linares y Jesús Misael Este, profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.717, residenciado en el Barrio la Odisea, calle principal, casa S/N, del municipio Biruaca del Estado Apure, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, todos del Código Penal Vigente, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

Dicho penado permaneció:
Detenido desde 20-06-2004 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Dos (02) años, Cuatro (04 Meses y Diecisiete (17) días.
Falta por cumplir al penado:
JESUS MIGUEL ESTE LINARES, Doce (12) Años, Siete (07) meses y Trece (13) días.
Fecha de cumplimiento de Pena: 20-06-2019
Fecha en que procede el beneficio: Visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial N° 38.536. de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 ejusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a la formulas Alternativas de Cumplimento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501) se puede proceder a computar el tiempo apartir del cual se inician las formulas alternativas que le corresponde. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento De Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Destacamento de trabajo ¼ 20-06-2008, 2/3 Libertad Condicional el día 20-06-2014 y ¾ 20-09-2015 Confinamiento. Se notifica a las partes y se oficia lo conducente.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


CAUSA N° 1E-1387-06
DOB/ctoe