REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°

RÉGIMEN ABIERTO

Causa N° 1E-1280-04
PENADO: MARCO TULIO RODRÍGUEZ GÓMEZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: Dra. MARIA ELENA DELGADO

Visto el Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida en favor del penado: MARCO TULIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.503.748, el cual le corresponde el Beneficio de Regimen Abierto; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 02 de Abril de 2004, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 ejusdem Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 219 del Código Penal ordinal 1° del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:

En fecha 10 de Mayo de 2006, ingreso a este Tribunal, luego de operada, la firmeza del fallo sentenciador, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela a los folios ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y nueve (164 al 169 ), del expediente.

El Día 13 de Mayo del 2004, como se evidencia en los folios ciento setenta y dos al ciento setenta y cuatro (172 al 174), se Ejecuto la Sentencia.

En fecha 27 de Enero de 2006, como se evidencia en los folios trescientos noventa y siete al trescientos noventa y nueve (397 al 399), el auto de Ejecución dictado por esta instancia en fecha 13-05-2004, queda sin efecto en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005, mediante la cual acordó Suspender la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal acordó elaborar un Nuevo Computo al penado Marco Tulio Rodríguez Gómez.

El Día 21 de Marzo de 2006, se acordó al penado Marco Tulio Rodríguez Gómez, la procedibilidad de una la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO), como se evidencia en los folios cuatrocientos sesenta y tres al cuatrocientos sesenta y cuatro ( 463 al 464).

En fecha 18 de Julio de 2006, este a-quo Declara Sin Lugar la concesión del Régimen Abierto de Cumplimiento de Pena al penado Marco Tulio Rodríguez Gómez, como se evidencia en los folios seiscientos treinta y cuatro al seiscientos treinta y siete (634 al 637).


En fecha 31-10-06, se recibe de la Coordinación Zonal N° 06, tal como se evidencia en los folios seiscientos ochenta y cinco al seiscientos noventa y tres (685 al 693), Informe Técnico de los rasgos de personalidad y condiciones de vida del penado Marco Tulio Rodríguez Gómez.

Así las cosas, a los fines de emitir dictamen, se advierte:

PRIMERO: Que el penado MARCO TULIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS hasta el día de hoy, es decir, que ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; circunstancia esta, con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia del folio seiscientos ochenta y cinco al seiscientos noventa y tres (693 al 685) el Informe Psico-Social, con un pronóstico Favorable suscrito por la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. N° 06 del Ministerio de Interior y Justicia, Lic. Carmen Elena Araujo Psicóloga, T.S. Aida Anselmo delegado de prueba, T.S. Lenis Uzcategui delegado de prueba. y la Coordinadora Regional Andina Dra. Zaida Van Der Dijs.

TERCERO: Asimismo se observa que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, según folio Quinientos setenta y cuatro (574) ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultad ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado y siendo procedentes el beneficio de: REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: CONCEDER: al penado: MARCO TULIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificado El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti Franchesky” Av. Bolívar Norte Urb. Las Acacias. Valencia- Estado Carabobo. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Andres Grisanti Franchesky” Av. Bolívar Norte Urb. Las Acacias. Valencia- Estado Carabobo, trasládese al penado e impóngase de la decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY,


LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO







CAUSA N° 1E-1280-04
DOB/TC/liz.-