REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil seis, siendo las 02:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Unipersonal que ha de conocer la causa N° 1U-316-06, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, por el delito de DIFAMACIÓN, Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, y solicita al ciudadano secretario la verificación de la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente El querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO, el Querellado ARMANDO AREVALO SOTO, y la defensora pública Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y la victima: ROBERTO CARLOS RONDON. De seguida el ciudadano juez le advierte a las partes que deben litigar de buena fe y con el respeto debido, se le concede la palabra al querellante, quien expone: En 1999, el constituyentista patrio hizo nacer la Constitución de la Republica, y se estableció en el articulo 60 de la misma, uno de los derechos como es el respeto al honor y vida privada (Da lectura al articulo) ciertamente el constituyentista del año 99 no hace una definición de lo que considera el honor, tales definiciones se ha ocupado la doctrina nacional como la patria, existe una definición muy precisa, hay una dualidad de concepto para poder definir, el honor debe ser visto desde dos puntos de vista, en consecuencia enfocamos la violación al honor desde dos puntos de vista el primero que se atribuyen hechos falsos, la acusación privada que planteo, no es otro cosa que una violación que el derecho al honor, derecho consagrado en el articulo 60 del Constitución de la Republica, actuando en condición de apoderado de Roberto Carlos Rondon, comparezco acusar a Armando Arevalo Soto, por el delito de Difamación agravada articulo 442 del Código Penal, pues el atribuyo una conducta no desplegada por mi mandante. La victima ostenta el cargo de Cabo Segundo de la Comandancia de la Policía del Estado, en fecha pasada el era el conductor de la patrulla P 116, y se encontraban realizando labores de patrullaje, ese día 08-11-2005, fue requerido un apoyo logístico para una persecución que ejecutaban, se le informa a mi mandante que se dirigiera al sitio en el cual era perseguido un vehículo color blanco, en virtud de la ejecución de este procedimiento policial, mi mandante por ordenes estrictas del inspector Bustos, atravesó el vehículo en la vía perimetral y tal conducta logro detener el vehículo conducido por Carlos Ortega, hubo un tiroteo, y de la acción policial resulto muerte Carl0s Ortega, una vez ocurrido el hallazgo, al sitio de apersonaros personas conocedoras de Carlos Ortega, y una vez ocurrido el hecho para sorpresa de mi mandante el ciudadano Arevalo Soto, en entrevista que sostuvo con la periodista Flores, lanzo la siguiente aseveración, dice este ciudadano lo siguiente “El licenciado Carlos Ortega fue asesinado por un funcionario de la policía de apellido Rondon”, una vez ocurridos los hechos, los funcionarios fueron detenidos, las aseveraciones del ciudadano Armando Arevalo Soto, causaron conmoción en el Estado Apure, a dicho del acusado quien sego la vida de Carlos Ortega no era otra persona que Roberto Carlos Rondon, mi mandante, una persona humilde, morador de esta ciudad, hijo de esta ciudad, tiene una familia con su esposa, y esa noche los círculos bolivarianos atacaron la casa de residencia de mi mandante para quemarla, todo por la aseveración del acusado, ostente su defensa en ese proceso, fue privado de su libertad, y al momento de emitir el acto conclusivo en fase preparatoria, la fiscalia exonero de culpa a mi mandante, pues los elementos criminalsiticos determinaron que el no fue el que le cegó la vida a Carlos Ortega, y en la actualidad goza de libertad plena, pero que de una u otra manera aun no se ha podido deslastrar la imputación de un hecho falso, el ciudadano acusado fue objeto de un interrogatorio por una periodista, lo cual solcito que por la vía de las reglas de la lógica, aplique los métodos de inducción y deducción, a los fines de determinar que el único funcionario de apellido Rondon era el funcionario Roberto Carlos Rondòn, dice el acusado que mi cliente es un asesino, se le mostito y demostraremos ante el tribunal que el acto conclusivo, que la decisión del tribunal de control que la aseveración hecha por el acusado es falsa, tal aseveración atenta de manera directa contra el derecho al honor que posee mi mandante, afecta su honor y su reputación, frente a sus padres, hijos, esposa, su reputación frente al colectivo que con el labora en la policía del Estado, sencillamente por que se demostró a través de un procedimiento que el ciudadano Carlos Ortega no fue asesinado por un policía de apellido Rondon, es por ello que acuso formalmente a Armando Arevalo Soto, por el delito de Difamación previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, solicito sea declarado culpable, y la condenatoria en costas. Es todo. De seguida la defensa expone: Nuestro Código Penal es el cuerpo legal donde se recogen los tipos penales, en su articulo 61 alude a la teoría del dolo, (Da lectura del articulo) cuando el legislador me habla de intencionalidad me esta diciendo que la persona que cometa el hecho debe tener la intención, debe querer el resultado, y así lo quiere y lo desarrolla, el articulo por el cual se acusa, es el de Difamación, articulo 442 del Código Penal, que dice (Da lectura del articulo) cuando el legislador me dice que debe habérsele imputado algún individuo algún delito, corresponde al querellante demostrar no solo el hecho material, no basta demostrar el hecho material si no el hecho intelectual, en este sentido y por cuanto mi representado esta investido de la presunción de inocencia, corresponde probar que mi representado tenia la intención de dañar el honor de la victima, debe demostrar que por lo dicho por mi defendido los círculos bolivarianos agredieron la residencia de la victima, debe demostrar que el Alcalde del Municipio San Fernando, hizo la declaración con la intención de dañar a Roberto Carlos Rondon, unos hechos son ciertos, y los vamos a probar en esta sala, los hechos que originaron la detención del ciudadano victima fue participar en una diligencia policial donde resultare muerto el ciudadano Carlos Ortega, tanto es así que la declaración la emite el alcalde en el Hospital y la publicación en la prensa sale dos días después, el hecho cierto es que mi representado dijo que un funcionario policial de apellido Rondon, por que la muchedumbre que estaba en la morgue del hospital así lo decía, y el así lo hizo saber, por que así lo habían dicho las personas que se encontraban el hospital para ese momento, en este sentido debe finalizar mi intervención primaria, reafirmando la inocencia de mi defendido, su intención fue informar a la colectividad, no tuvo intención de dañar. Es todo. de seguida se impone al acusado del precepto constitucional, se le pregunta si desea declarar quien expone que si, en tal sentido se procede a tomarle la declaración al mismo sin juramento, quien expone: “En efecto el dìa 08-12-2005, me encontraba presente en compañía de mi señora esposa en el departamento de psiquiatría del hospital Acosta Ortiz, en compañía de el ciudadano medico Luis Zerpa, el ciudadano Portalito González, sub director del hospital, y el ciudadano Ruben Cabrera, mi visita tenia carácter social, por que se celebraba el niño del día hospitalizado, cuando recibo la llamado del licenciado Wilmer Gerde, director General de la Alcaldía, y me notificaba del hecho, yo me comunico a los médicos lo ocurrido, y Wilmer me menciono que traían el cuerpo hacia el hospital, nos fuimos los cuatro hacia el quirofanito, venia el cuerpo de Carlos acompañado de un policía, lo pasaron al quirófano, y allí estaban los médicos, el cadáver ingreso sin signos vitales, salimos hacia fuera del hospital hacia la parte de la morgue, y a los pocos minutos llego una muchedumbre y decían alcalde lo mato un funcionario Rondon, a los pocos minutos llego la periodista del semanario Semana Al Día, y efectivamente di las declaraciones que realega el semanario, el cual circula varios días después, eso fue todo, debo decir que para que exista el delito de difamación debe existir el animus difamando, yo conocí al funcionario el día de la audiencia conciliatoria. Es todo. De seguida el querellante pregunta: ¿Qué declaración dio usted a la periodista? Como lo dijo usted, que un funcionario de apellido Rondon había asesinado a Carlos Ortega. ¿esa aseveración que hizo era cierta o falta? Fue producto en ese momento de lo que decía el pueblo, la gente, un funcionario de apellido Rondon mato o asesino a Carlos Ortega, mi deber era informar al medio de comunicación. ¿Estaba informando la verdad? Objeción de parte de la defensa. El querellante expone: Al inicio de la apertura del debate acuse al ciudadano Arévalo Soto de atribuir un hecho falso, considero que la pregunta esta vinculada al hecho que nos ocupa. El juez expone: Efectivamente el tribunal coincide en que la pregunta no es capciosa, ni subjetiva, y se debe dar respuesta. Responde: Me hacia eco en ese momento de lo que el pueblo estaba manifestando. ¿Cuales son sus funciones como Alcalde de este Municipio? Objeción de parte de la defensa. El querellante contesta. El juez expone: Por virtud del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal resuelve, ciertamente pareciera que la pregunta va dirigida aclarar mas a quien aquí juzga, la orbita que en ese momento vivía la persona que ostenta la figura publica, de una primera magistratura municipal, y que en sentido lato la interpretación de las funciones pudieran ser en forma como ya dije extensa no lata, dicho lo cual considera este tribunal que efectivamente dentro de esos parámetros debe dar contestación a la pregunta, y se declara sin lugar la objeción. El acusado responde: Mis funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Publico Nacional, y la Constitución de la Republica, sin embargo era el jefe de Carlos Ortega, y mi función era dar información. ¿Usted sabe quien asesino a Carlos Ortega, a esta fecha? El ciudadano Abogado José Hurtado, ha sido claro en decir y en manifestar ante esta sala de juicio, que existe una decisión de un tribunal donde se exonera de culpa a la victima, de manera que eso queda claro al ciudadano Juez. ¿Usted asevero en un diario que el funcionario Carlos Ortega fue asesinado por un funcionario de apellido rondo, es cierto eso? Objeción de parte de la defensa, la respuesta ya esta dada desde el inicio, solicito que se releve a mi defendido de responder a la pregunta. El querellante responde la objeción. El Juez expone: Ya quedo clara la respuesta de la pregunta, de tal suerte queda el testigo relevado de dar respuesta. ¿Acostumbre usted aseverar hechos no corroborados? La defensa objeta la pregunta, señalando que esta indicando a mi defendido que es autor de conductas irresponsables. El querellante contesta la objeción, de eso se trata este juicio, toda vez que las personas tiene que corroborar la información antes de decirla, de eso se trata la pregunta. El juez expone: este tribunal como garantiza ve que la pregunta por capciosa pudiera autoproferirce aptitudes lesivas, por lo que se releva de contesta la misma. Es todo. De seguido la defensa pregunta: ¿Cuál fue su intención cuando dijo que informo en la prensa lo que la muchedumbre, lo que el pueblo decía, usted quería hacerle algún daño al señor Roberto Carlos Rondon? Objeción de parte del querellante, esto no se trata de confesiones juradas. La defensa contesta la objeción. Debo recordar que en el oficio de interrogar existen preguntas abiertas y cerradas, yo estoy pidiendo una respuesta cerrada a una pregunta cerrada. El juez expone: Observa este tribunal que la pregunta sugiere la respuesta, y la intención o finalidad procesal no es esa, de tal suerte que con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. ¿Cuándo emitió su declaración usted conocía a Roberto Carlos Rondon? No lo conocía. ¿Qué intención tenia al hacer la declaración en la prensa? Informar a la colectividad. Es todo. Se abre la prevete causa abierta a pruebas. Se hace pasar al testigo JUAN MARTIN SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.456.273, a quien se le toma juramento de ley y expone: Bueno el hecho fue en diciembre de 2005, me dirigía a la casa de mi suegro por la Ruiz pineda, como entre las 05 y las 06 de la tarde, me encuentra con una situación anormal por la vía perimetral, la gente me dice que habían matado a una persona, y estábamos en la casa, y había gente, mi suegra me dice que están dando una declaraciones pro la radio, es donde el ciudadano Armando Arevalo Soto dice que un funcionario de Apellido Rondon había dado muerte a un ciudadano, en la noche hable con un compañero de trabajo que es Flabio Rondon, que es mi compañero de trabajo, y me entere que este era hermano del funcionario policial. Es todo. el querellante no tiene preguntas. La defensa pregunta: ¿Qué emisora de radio fue que oyó? No se, fue mi suegra la que me dijo. ¿Que hora eran? Entre las 05 y las 06 de la tarde. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo RAFAEL GERMAN MELO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº8.193.483 a quien se le toma el juramento de ley. De seguida el querellante expone: solcito al tribunal por los derechos que asisten al acusado y a la victima, existe un principio que se llama inmediación y concentración, solcito que desaloje de la sala al grupo de personas que perturban su concertación como juez, esto es un procedimiento especial, en el cual las partes comparecen ante el estado para exigir, en tal sentido a los fines de evitar que los humores del juzgador se eleven por causas ajenas a las partes del proceso, solcito que sean desalojada de la sala al publico. Es todo. De seguida la defensa expone: Le agradezco al querellante lo señalado, pero ya el tribunal hizo una advertencia al publico, no debemos olvidar que los juicios son orales y públicos, es una decisión que debe tomar el tribunal, y ya se ha hecho una observación al publico. Es todo. el Juez expone: efectivamente en dos oportunidades tratándose de un proceso especial, ciertamente esta siendo interrumpido, debo garantizar los derechos igualitarios, el juicio es oral y publico, pero se debe mantener la disciplina debida, y pro gracia del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal se debe regular el proceso, y pareciera que las personas del publico no entendieran por la lógica falta de conocimientos en la materia, de tal manera que ya en dos oportunidades el Tribunal les ha manifestado que deben guardar la compostura debida, y con esta intervención les debe quedar claro lo aquí mencionado, por lo que de momento se declara sin lugar lo señalado por el querellante. De seguida el querellante interpone un recurso de revocación conforme al 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no nos podemos dar el luego que el tribunal por tercera oportunidad suspende o interrumpa el proceso por culpa de unas personas que no guardan la compostura ante este tribunal, pienso que para las partes les interesa que el proceso goza de celeridad, y no se vea interrumpido, tenemos 20 minutos discutiendo este punto el testigo no ha sido evacuado, por culpa de un tercero, solcito que se desaloje a la persona que estaba interrumpiendo al juez. Es todo. La defensa expone: Ya esta resuelto, es el juzgador el que ha manifestado en esta oportunidad, el tomara la corrección que deba tomar, considero que si se ha retardado la recepción de este testigo, ha sido mas por mecanismos procesales, y por la intervención del publico. Es todo. El Juez expone: No esta quien aquí discurre confeso, cuando dice, que esta interrumpido el debate o en todo caso el desarrollo de la audiencia, lo que quiere decir quien aquí juzga, es que esta en suspenso el seguir examinando el testigo, para así obtener la inmediación que ciertamente observa el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, la interrupciones están establecidas en el articulo 337 del adjetivo penal, de tal manera que se decreta sin lugar el recurso interpuesto, y se mantiene la decisión ya mencionada. Es todo. De seguida el testigo expone: Yo el día 08-12-05, me encontraba en mi residencia, escuche unas declaraciones pro la radio, no recuerdo la emisaria, donde el ciudadano alcalde decía que había cometido un delito contra un funcionario de la alcaldía y que lo habían asesinado y que el funcionario que lo había hecho eran unos policías donde entraba uno de apellido Rondon, después llame a Claudio Rondon, le pregunte que si era un hermano de el, me dijo que no y que una gente, había ido la casa de el. Es todo. ¿Quién es el alcalde? Armando Arévalo soto. ¿Qué le dijo le dijo Claudio Rondon? Que había ido una gente los habían agredido, y habían tenido que sacar a su mama de la casa. ¿Qué le dijo por que había ido la gente? Por las declaraciones que había dado el alcalde. Es todo la defensa pregunta: ¿Usted esta diciendo que las personas fueron a la casa por lo que había dicho el alcalde, usted le consta eso? Yo no me comunique con esas personas, yo no hable con esas personas. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano ELVIS MALORQUE RODRIGUEZ TREJO, C.I.V- 14.520.033, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día jueves 08-12-05, como de 05:30 a 06:30, me encontraba en la cachapera don miguel, veo por CONTACTV, unas declaraciones de una señora que no se el nombre donde se decía que un funcionario de la policía le había dado un tiro a un funcionario de la alcaldía, las personas que estaban allí dijeron que habían oído al alcalde Armando Arevalo Soto, dijo que un funcionario de apellido Rondon le había dado muerte al ciudadano que trabaja en la alcaldía, llamo al hermano de el, y me dice que si se trata de su hermano, me dirijo a la casa de el, y me entero que tuvieron que abandonar la casa por que una turba de gente les queria quemar la casa. Es todo. El acusador no tiene preguntas. La defensa pregunta: ¿Usted digo haber visto por la televisión que una señora daba unas declaraciones sobre los hechos, y dijo que oyó que unas personas que comentaron las declaraciones del alcalde, usted oyó la declaración del alcalde? Se ordena reformular la pregunta: ¿usted oyó al alcalde dar declaraciones sobre los hechos del día 08-12-05? No lo oí declarar, y a personas que estaban allí si las oí diciendo. Es todo. de seguida se hace pasar al testigo MORAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ SISCO, C.I.V-9.590.912, a quien se le toma el juramento de ley y expone: el día 08-12-05, estaba en mi casa, y escuche en la noticia lo que el doctor decía que el agente de la policía Roberto Rondon había matado a Carlos Ortega. Es todo. el querellante pregunta: ¿recuerda la emisora de radio en que se dijo eso? No recuerdo. ¿donde vive? En los centauros. ¿Conoce a Roberto Rondon? De vista, desde hace tiempo pero solo de vista. ¿Tiene conocimiento que le ocurrió a Roberto Rondon después? Si fue una gente a quemar la casa por que habían dicho que el había matado a Carlos Ortega. Es todo. la defensa pregunta: ¿usted se comunico con alguna de las personas que fue para esa casa? Yo me traslade para la casa de ellos, y ellos decían que iban a eso pro que el señor Roberto Rondon había matado a Carlos Ortega. ¿Dónde vive usted? por los centauros. ¿Dónde vive la mama de Roberto Rondon? Por Maraliologia. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo JOSE FRANCISCO ARTAHONA. C.I.V-11.242.201, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día 08-12 a eso de las 05:30, estaba en la casa y escuche en la radio donde el doctor Arévalo Soto, dijo que un funcionario de apellido Rondon había matado a un hombre que trabaja en la alcaldía, y salí para afuera. Es todo. El querellante no tiene preguntas. La defensa tampoco tiene preguntas. Es todo. De seguida se procede a la evacuación de los testigos promovidos por la defensa. De seguida se hace pasar a RUBEN DARIO CABRERA, C.I.V-9.599.028, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Buenas tardes, el día 08-12-05, en horas de la tarde, en mi condición de coordinador de la unidad de psiquiatría, en una reunión con Luis Zerpa, Portalito González, el Alcalde, y mi persona, realizando un proyecto para las mejoras del servicio, cerca de las 04 de la tarde suena el teléfono del alcalde, donde le informan la presunta muerte de Carlos Ortega, se van a la sala de emergencia y yo me que de en mis servicios. Es todo. La defensa no tiene preguntas. El querellante no tiene preguntas. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo JOFRE PORTALINO GONZALEZ, C.I.V- 9.886.843, a quien se le toma el juramento de ley y expone: estoy acudiendo por una cita que me llego a mi despacho, para comparecer ante este tribunal, por el caso de Arevalo Soto y otra persona, ese día estaba en la sud dirección del hospital cuando nos informaron que el Dr. Arevalo Soto iba hacer una visita comparecimos el Dr. Luis Zerpa y mi persona, como representantes del instituto, estábamos haciendo una inspección en la sala de psiquiatría, cuando recibimos información que había ingresado una persona a la sala de emergencia identificado como el administrador de la Alcaldía, y posteriormente el Dr. Arévalo Soto, Luis Zerpa y mi persona nos dirigimos a la sala de emergencias del hospital, y la persona fue pasada a la morgue y se le realizo la autopsia de ley. Es todo. la defensa pregunta: ¿Cuándo estaba con el alcalde y Luis Zerpa, había gente allí? Si infinidades de personas. Es todo. El querellante no tiene preguntas. Es todo. se deja constancia que no compareció el testigo LUIS ZERPA. De seguida se insta a las partes sobre pronunciarse sobre la suspensión de la audiencia. El querellante expone: Vistas la intención del tribunal de diferir la audiencia, solcito que se difiera la audiencia para el día martes 21 de Noviembre. Es todo. la defensa señala que no tiene objeción, pero su defendido tiene que defender tesis de grado el día mates 21 de noviembre del presente año. De seguida se suspende la presente audiencia para el día 22 de Noviembre de 2006, a las 03:00 horas de la tarde. Quedan todas las partes notificadas. Es todo termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL ABOGADO QUERELLANTE
DR. JOSE ANGEL HURTADO
EL DEFENSOR PUBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

EL ACUSADO
ARMANDO AREVALO SOTO

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1U-316-06
STHU/EB..-