REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-145-02, seguida contra la ciudadana CRUZ MARIA CASTILLO, por la comisión de uno de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos este previsto y sancionado en el artículo 34, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ESCOBAR ROSA ISABEL (Titular 01) JUAREZ HILDA DEL CARMEN (Titular 02), JUAREZ ROSA ISABEL (Suplente) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentra presentes los escabinos EDGAR CASTILLO (Sargento 2do de la FAP), JUAN RAMON VILERA (Cabo 1ero de la FAP), la Fiscal Primero del Ministerio Publico AB. CARMEN ELENA PADRON, la acusada CRUZ MARIA CASTILLO, su abogado Defensor Público Primero AGUSTIN MILLAN, más no así, la Experto Lic. CARMEN YUDITH BGALOZA, los escabinos, ANGEL JAVIER CANELON RANGEL ( Testigo), HECTOR EDMUNDO HIDALGO (Testigo), JESUS DEMETRIO PEREZ( Cabo 2do FAP), WILSON VILLAZANA (Distinguido FAP), AURA CECLIA GUEVARA 8Agente FAP). De seguida el ciudadano Juez expone, se declara aperturado el presente debate, otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “Pido disculpa por hacer mi acusación de forma sentada, acudo a este tribunal a fin de hacer formal acusación en contra de la ciudadana Cruz Maria del Carmen, por los hechos ocurridos el 25-01-2002, Funcionarios Policiales, practicaron una orden de allanamiento en la residencia de dicha ciudadana, se presentaron en presencia de dos testigos, y una vez en la residencia fueron atendidos por la ciudadana antes identificada, ella le dio acceso a la vivienda y una vez hecho un recorrido de la misma, en la pared del patio de la vivienda le incautaron diez (10) envoltorios pequeños y dos medianos, en material sintético, color negro, blanco, azul, anaranjado a raya, y la experticia realizada por Carmen Yudith Balza, en San Juan de los Morros Estado Guarico, arrojo diez (10) gramos de cocaína base, mediante los Medios de Prueba fueron debidamente presentados, si me permite puedo ilustrar uno de ellos, es por ello, que el Ministerio Público, acusa penal y formalmente a la ciudadana Cruz Maria Castillo, por el autor material y responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, han sido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, solicito sentencia condenatoria, así mismo dicho delito fue cometido contra el Estado Venezolano. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dr. Agustín Millán, Defensor Público Primero, quien expone: “En mi condición de defensor público de la ciudadana Cruz Maria Castillo, esta defensa refuta y rechaza la acusación hecha en contra de mi defendida, motivado a que a lo largo de esta investigación, se ha demostrado la inocencia de mi defendida, ya que no existe prueba alguna, en lo que se demuestre que mi defendida ha sido la autor en el hecho cometido. Acto seguido, se impone a la acusada del precepto constitucional quien manifiesto si querer declara y de seguida expone: “Ante todo buenos días, yo Cruz Maria Castillo, yo voy a decir con toda la verdad lo que sucedió en mi casa aproximadamente, a las 5:00 horas de la tarde, encontrándome en mi casa el 25-01-02, cuando veo que estaban entrando por la pared de mi casa, en la parte de atrás en el patio, unos hombres vestidos de civil, eran cinco (05) o seis (06) policías, cuando se introducen a mi casa, sacan sus armamentos, apuntándome a mi y a mis niños, negándome a que me moviera, por la parte del enfrente, entran tres (03) mas y uno de ellos, era hembra, y vienen a decirme que iban a realizar una orden de allanamiento, y yo le digo al señor Argenis Castillo, y que porque entran a mi casa, y pregunto el motivo, y me dice que andan buscando algo, y que me quedara quieta, y me decía que me iba a esposar de la silla, entraban y salían, de la casa y en una ocasión, cuando salen, pude identificar a Alba Guevara, y vilera, yo ya la había identificada vestida de policía, quien en la cartuchera me percate que traía unas bolsas de papel, después que transcurren mas de 20 o 25 minutos, traen dos personas como testigos oculares, y luego me llevan a la comandancia y no me decían porque, y estando en la comandancia en asuntos internos, fue que dijeron por que me habían trasladado hasta allá, y me dicen que había sido porque me consiguieron droga en mi casa, hicieron desastre en mi casa, y en la comandancia de la policía fue que me pusieron a firmar la orden de allanamiento que iban hacer en mi casa, sacaron, droga, sacaron papeles, reventaron cosas, eso fue lo que sucedió en mi casa. Es todo.” De Seguida, la Fiscal del Ministerio Público, procede a realizar unas preguntas: ¿Usted manifiesta que platicaron inspección a las 5:00 pm? ¡Si! ¿Donde Fue? ¡Fue en el Barrio José Antonio Páez, en la casa Nº 15! ¿Sra. Cruz Maria Castillo, usted puede decir el Nº de funcionarios? Fueron más de Diez, entraron por la parte de atrás y del frente. ¿A usted la notificaron de que había testigo? No ¿Si le manifestaron? No en la Policía. ¿En ese momento quien vivía en la vivienda? Mis hijos de doce, siete y dos años. ¿Su esposo como se llama? José Betancourt. ¿Que trabajo realiza? Mecánico, en estos momentos ya no es. ¿Usted a que se dedica? Oficios del hogar. ¿Usted vio cuando ellos realizaron la inspección? No, yo no vi ciudadana fiscal. ¿Su esposo alguna vez ha consumido droga? No. ¿Su esposo consume droga? No se. ¿En su casa hay un pasillo? No, la entrada, y al final el patio. ¿Había otra persona? Si mi hermano. ¿Sabe si su hermano consume? No. Acto seguido el Defensor publico, procede a realizar preguntas y expone: ¿En que lugar, sucedieron los hechos? En el barrio José Antonio Páez, callejón los cocos, casa Nº 15. ¿En algún momento le mostraron la orden? No. ¿Quienes se encontraban con usted? Ese día yo había salido para el hospital, con el niño de 7 años, y el estaba conmigo y el bebe de 2 años. ¿Cuantas personas participaron? No le se decir. ¿Cuantos andaban vestidos de civil? No se, y como entraron por la parte de atrás y por la parte de adelante, Argenis Castillo, Aura Guevara, Gutiérrez, andaban uniformados. ¿En que momento presencio que encontraron la droga? No vi. ¿Y usted vio si trajeron testigos? No se. ¿Sra. Cruz Maria Castillo, ellos presenciaron en el momento que consiguieron la droga? No se, porque yo estaba sentada. ¿Y que hicieron estos testigos, mientras estaban en su casa? Ellos estaban en el patio, discutían. ¿Estos testigos, entraron en que momento? Ellos entraron, después. ¿Señora Cruz Maria Castillo, usted conoce a este Funcionario Argenis Castillo? Si. ¿Usted podría narrar a este tribunal, en que circunstancias? Porque acosaban a mi esposo, llegaba sin sus pertenencias, le quitaron la bicicleta, y el papa de el, después lo tenia que llevar en la camioneta, y yo no los conocía, pero en una ocasión entraron a mi casa por la parte de atrás, y amenazaban a mi esposo, y en esa ocasión lo denunciamos en la fiscalía. Y ¿Usted manifiesta que, en varias circunstancias el funcionario Argenis Castillo mantenía amenazado a su esposo. Es todo.” Seguidamente los Escabinos proceden a realizar preguntas, y exponen: ¿Como entraron los funcionarios, Por la pared o por la puerta? Por la pared, y entraban, caían, y a los 5 minutos, entraron los uniformados. ¿Yo particularmente, pienso que estas personas, deben llevar una orden? No señor no fue asi, me dijeron fue le venimos hacer una orden de allanamiento.¿Usted consume droga? No. ¿Su esposo consume droga? No consume. De seguida el ciudadano Juez, procede a preguntar y expone: ¿Usted cuando estuvo detenida suministro orina? No nunca. ¿Y, en los dedos, o de sangre? No. Seguidamente se declara la causa abierta a pruebas, se hace pasar al testigo Edgar Castillo, titular de la cedula de identidad N° 8.196.703, estado civil casado, edad 45 años, residenciado, en la Av. Primero de mayo 78-A, a quien se le toma juramento de Ley y expone: “exactamente la fecha no recuerdo, pero, si se que me notificaron, de una orden de allanamiento que se iba a realizar en la residencia de la ciudadana, Cruz Maria Castillo, y se le notifico a la misma, y fue entonces cuando la ciudadana Aura Cecilia Guevara, incauto una droga, notificándome de lo que se había incautado, procedió a realizarse el traslado, y examinar la droga incautada. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, procede a realizar preguntas: ¿Usted esta adscrito alguna comandancia? Si. Usted recuerda donde la practicaron? Si en el Barrio José Antonio Páez. ¿Recuerda quien es la propietaria de la vivienda? Si, Cruz Maria Castillo. ¿Para el momento quienes participaron en la visita? Aura Cecilia Guevara, Wilson Villasana, Juan Ramón Vilera. ¿Para el momento usted le mostraron el oficio de la práctica de la orden? Si, yo le deje una copia. ¿Específicamente donde encontraron lo incautado? En un saguacinto cerca de la cocina. ¿Logro ver? Si ¿Cuantos testigos estaban? Dos. Recuerda los nombres? No. ¿Usted recuerda donde fue encontrada? Si en un zaguancito, específicamente en un hueco, estaba una pared, cerca de la casa. ¿Quienes se encontraban en la casa, al momento de encontrar la droga? Cruz Maria Castillo, los funcionarios y dos testigos. ¿Quienes vieron? Todos inclusive Cruz Maria Castillo, en ese momento lo negaba. ¿Quienes se encontraban en la casa? Es una familia pequeña, ella y una señora y dos niños. ¿Esa casa esta cercada? Si al frente y por la parte de atrás. ¿Donde se encuentra ese zaguancito? Cerca de la pared, en la parte de atrás. Es todo”. De seguida el Defensor Público, procede realizar preguntas: ¿Que tiempo tiene trabajando usted, en la Policía? 23 años. ¿Qué cargo desempeña? Actualmente sargento. ¿Quien solicito, la orden de allanamiento? La fiscalía. ¿Usted mostró el oficio? No solo la mostré, sino que le deje copia. ¿Cuantos funcionarios la participaron? Cinco y dos testigos. ¿Porque parte Ingresaron? Por la puerta principal. ¿Señor Castillo, quien estaba al mando? Mi persona. ¿Los testigos entraron en que momento? Una vez se le participo se le entrega la copia, y se buscan los testigos. ¿Donde estaban los Testigos? En la calle. ¿Específicamente donde fue incautada? En el saguacinto, entre la pared y la casa, dentro de la pared. ¿Anteriormente nombro la cocina? En el saguacinto, entre la pared y la cocina. Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Objeción, ciudadano Juez, quien aquí se pronuncia no solamente ha sido repetitiva la pregunta sino también, ha sido sufragada con su respuesta, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, manifiesta: “El testigo se releva de la pregunta, Se ordena hacer una nueva pregunta. ¿Que tiempo dura la orden de allanamiento? 1 hora. ¿Que incautaron? Una cantidad, de pequeños envoltorios, en bolsas plásticas, de color marrón. ¿Recuerda que cantidad? No recuerdo. ¿En el momento usted mostró lo incautado? Si se mostró, lo incautado.¿Usted conoce a la ciudadana? No. ¿Usted conoce al esposo? No. De seguida los escabinos procede a realizar preguntas: ¿Todos andaban uniformados? Si. ¿Ella, la ciudadana Cruz Maria Castillo donde estaba? Andaba con nosotros. ¿Ustedes apuntaron en algún momento, a la ciudadana antes mencionada? No. Seguidamente, se hace pasar al Testigo Juan Ramón Vilera, titular de la cedula de identidad Nº 6.936.402, soltero, residenciado, Barrio Jaime Lusinchi, calle principal Nº 04, de esta ciudad, edad 43 años, a quien se le toma juramento de Ley y expone: “La verdad yo voy a hacer sincero, en primer lugar eso fue hace mucho tiempo, la que tiene conocimiento fue la funcionaria Aura Guevara, y nos dio conocimiento del caso. Es todo”. De seguida la ciudadana Fiscal procede a Preguntar: ¿Como se llama la funcionaria, que incauto la droga? Aura cecilia Guevara. ¿Usted, Presencio el lugar donde se realizo la visita? En un callejón en el barrio José Antonio Páez. ¿Quienes se encontraban? Su esposo, dos niños, no estoy seguro. ¿Recuerda la cantidad? No me recuerdo pero creo que fueron 96 envoltorios. ¿En que parte? Por la parte de atrás, de la cocina, cerca de un mango. ¿En que parte? No se, yo no me avoque a hacer el rastreo, si no un recorrido por la casa. ¿Donde se encontraba usted? en el recibo. ¿Usted no vio cuando encontraron la droga? No yo me encontraba en el interior. ¿Usted vio la droga? Si porque tenemos una señal, como bingo, y nos acercamos. ¿Quienes andaban la sargento Aura Guevara, no me recuerdo. ¿Se identificaron? Si como funcionarios policiales. ¿Al momento quien le abre? no me recuerdo si fue ella o el esposo. Es todo.” Seguidamente el Defensor Público, procede a las preguntas: ¿Cuantas personas participaron? Dos funcionarios, y mi persona. ¿Porque parte ingreso usted? por la parte de adelante. ¿Y los otros Funcionarios? Por la parte de atrás del callejón. ¿Estaban vestidos de civil? No. ¿Ustedes mostraron la orden? Si y dejamos copia. ¿Quienes estaban? Ella, el esposo y dos niños no recuerdo. ¿Que tiempo duro? Una hora o hora y media. ¿Ustedes levantaron un acta? Si, y la terminamos en la comandancia. ¿Usted llego a ver la droga incautada? Si creo que eran 96 envoltorios, no recuerdo. ¿Donde encontraron los testigos? Uno era por allá cerca y en la calle. ¿Ellos estaban en el momento que la incautaron? Si porque ellos estaban con la funcionaria Aura Guevara. ¿Usted conocía a la ciudadana? Si prácticamente vivimos en el mismo sector, por ahí en el Tamarindo. Acto seguido, el ciudadano Juez manifiesta, en vista de la inasistencia de la Experto Lic. Carmen Yudith Balza y los Testigos: Ángel Javier canelón, Héctor Edmundo Hidalgo, Jesús Demetrio Pérez, Wilson Villasana, Aura Cecilia Guevara, entre otros, el Tribunal suspende la presente audiencia para el día Lunes 13 de Noviembre del año en curso, a las 2:30 horas de la tarde y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 numeral 2, del Código orgánico Procesal Penal, así como los artículos 2 y 5 ejusdem, se ordena hacer comparecer a los mismos y librarse los correspondientes oficios. Quedan todos debidamente notificados. Termino. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA