REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre de 2006 siendo las 09:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los efectos de realizar Audiencia Conciliatoria en la causa 1U-327-06, seguida contra los ciudadanos BLANCA JOSEFINA LOPEZ SOLANO, CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, Y LUIS MANGANIELLO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Abogado Querellante, JOSE ANGEL HURTADO, la Querellante: GLADYS MARIA PANTOJA DE GONZALEZ, los querellados BLANCA JOSEFINA LOPEZ SOLANO, CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, Y LUIS MANGANIELLO, y su Abogado Defensor Publico AGUSTIN MILLAN. De seguida el ciudadano juez apertura la Audiencia Conciliatoria, con la advertencia las partes que deben actuar de buena fe, y con el respeto debido, así mismo se les informa que se trata de una audiencia de conciliación, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. De seguida se le concede la palabra al Defensor publico quien expone: Solcito que se le conceda la palabra a la parte actuante, para que expongan si están dispuestas a llegar a una conciliación, en virtud que mis defendidas si están dispuestas a conciliar. Es todo. El Abogado Querellante JOSE ANGEL HUTRADO, quien expone: En previas conversación con mi mandante, ella me ha manifestado que no han cesado las lesiones contra su reputación y moral, no obstante esta seria una oportunidad idónea para solucionar esta controversia, habida cuenta de la exigencia que ella plantea, que no es otra que la retractación de los acusados de sus dichos a nivel de la comunidad, que no es otra que el compromiso de abstenerse de seguir mancillando su honor, y la cancelación de los gastos que le ha originado esta controversia, que básicamente radicarían en los honorarios profesionales, pero básicamente es un dispensa publica, y el compromiso de no continuar con las agresiones verbales en su contra, ya que todos hacen vida en una comunidad, y una dispensa vía prensa o vía radio seria posible no restablecer la lesión, pero la rectificación es un acto propio del ser humano, y desconocerla seria ir en contra de la naturaleza misma de la persona. Es todo. La Victima expone: No tengo nada que decir. Es todo. De seguidas la acusada Blanca Josefina López expone: Yo no voy a llegar a ningún acuerdo. Es todo. la ciudadana Carmen de Manganiello expone: Yo quiero ir al juicio para aclarar las cosas. Es todo. De seguida el ciudadano Luis Manganiello, expone: Voy a juicio para que se verifique el planteamiento. Es todo. De seguida el Juez expone: en virtud de la negativa a conciliar de parte de los acusados, es claro que no ha prosperado la conciliación, en consecuencia, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito y contentivo de las mismas, por el Dr. José Ángel Hurtado en su carácter de acusador privado, folios 28 y 29 de la causa, todas y cada una de ellas, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Dr. Agustin Millan Marcano, en su igual carácter de defensor de la parte acusada, en consecuencia se fija para el día Lunes 22 de Enero de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a los testigos. Hágase todo cuanto sea necesario para la realización del juicio. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leteo y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.


EL ABOGADO QUERELLANTE,
DR. JOSE ANGEL HURTADO.

LA QUERELLANTE:
GLADYS MARIA PANTOJA DE GONZALEZ,

LOS QUERELLADOS

BLANCA JOSEFINA LOPEZ SOLANO,

CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE M.

LUIS MANGANIELLO,

EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. AGUSTIN MILLAN

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



Causa: 1U-327-06
STHU/EB..-