REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre de 2006 siendo las 02:45 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los efectos de realizar Audiencia Especial, en la causa 1M-233-04, seguida contra los ciudadanos ZAPATA VICTOR RAFAEL, SERRANO NOVO SIXTO JOSE, PAZ RAMON DOUGLAS, Y RODRIGUEZ MORENO NESTOR MANUEL, Audiencia fijada a los efectos de imponer de la decisión de fecha 26-07-2006, en la cual se le libra orden de aprehensión al acusado ZAPATA VICTOR RAFAEL. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Abogado Defensor, MARCO CASTILLO, El acusado ZAPATA VICTOR RAFAEL, la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. CARMEN ELENA PADRON. De seguida el ciudadano juez apertura la Audiencia Especial, con la advertencia las partes que deben actuar de buena fe, y con el respeto debido, así mismo se les informa que se trata de una audiencia Especial, a los fines de imponer al acusado de la decisión de fecha 26-07-06, en virtud de su presentación voluntaria ante este tribunal a los fines de ponerse a derecho, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico; de seguida se procede a imponer al acusado de la decisión antes mencionada. De seguida el Ministerio Publico expone: Buenas tardes, vista la presentación voluntaria del acusado VICTOR ZAPATA, a quien el Ministerio Publico solicitara orden de captura, a los fines de decretar medida privativa de libertad, solicito vista la buena fe por parte de esta persona, solcito deje sin efecto la medida privativa de libertad y en su lugar acuerde Medida Cautelar Sustitutiva conforme al articuelo 256 ordinal 3º, 4º y articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse por ante este tribunal, no ausentarse de la jurisdicción que el tribunal fije, y la firma de la caución juratoria. Es todo. La defensa expone: En primer lugar quisiera consignar constancias médicas que demuestran fehacientemente el estado de salud del mismo, en cuanto a uno de los otros acusados Sixto Serrano, supuestamente falleció en el Urbanización Rómulo Gallegos hace como 06 meses aproximadamente eso fue este año, los otros dos están vivos pero no se donde están, ratificamos el domicilio del acusado Urbanización Terrón Duro, diagonal a la casa de los niños, casa de su tía Esperanza Hurtado, y el domicilio de mi persona que soy su defensor es en la Avenida Caracas, Urbanización Serafín Cedeño, casa 89, piso 01, San Fernando Estado Apure, acogiéndose la defensa al planteamiento solicitado por el Ministerio Publico por encontró conforme a derecho, pero además por la necesidad, que tiene mi defendido de que se realice el Juicio Oral y Publico, toda vez como lo dicen los soportes consignados el debe someterse a una operación quirúrgica, cuya consecuencia seria impredecible en caso que la operación sea necesaria de carácter urgente participaremos al tribunal cualquier alteración que se produzca en las presentaciones, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa por el mismo. Es todo. El Juez expone: Ciertamente observa la buena fe de no sustraerse del proceso, de acuerdo a la conducta del acusado, toda vez que mutos propio se hace presente ante el tribunal, igualmente observa el tribunal seis (06) folios consignados por la defensa privada y el propio acusado en donde refiere informe medico que se explica por si mismo y lo correspondientes reposos los cuales serán agregados a la causa. En tal virtud se revoca la medida judicial preventiva de privación de libertad que pesa sobre el acusado y en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del adjetivo penal numerales 3º y 4º, y con vista a la parte infine del mismo articulo. Deberá entonces presentarse periódicamente por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dada su situación de afección física por la enfermedad que presenta cada treinta días, así mismo la prohibición de salir del país y de la jurisdicción del tribunal sin la debida participación al tribunal. Así mismo se deja sin efecto la captura que pesa en contra del acusado. Ofíciese lo conducente. Es todo. Notifíquese a las partes. Hágase todo cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman, siendo las 03:10 horas de la tarde.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LA FISCAL
DRA. CARMEN ELENA PADRON

LA DEFENSA
DR. MARCO CASTILLO

EL ACUSADO
ZAPATA VICTOR RAFAEL

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


CAUSA: 1M-233-04
STHU/EB..-