REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-326-06, seguida contra de la ciudadana ROCIO ANGELICA NOGUERA, por el delito previsto y sancionados en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ARANA ASCANIO MARIANELA, (Titular 1) y ADARMES LUNA RUBER ASAEL (Titular (02) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra, la Fiscal Décimo del Ministerio Publico ABG. ANGEL SATURNO VALERA, la defensa ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, la acusada ROCIO ANGELICA NOGUERA, los testigos llamados al Juicio. De seguida el ciudadano Juez expone: Se procede en este acto a tomarle el juramento de ley a los escabinos. Quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se les advierte a las partes litigar de buena fe y con el respeto debido. De seguida se declara abierto el debate oral y publico, se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Buenos días, de seguido paso a narrar de forma suscita los hechos que dieron lugar a la presente acusación, es el caso que el pasado 24-05-06, funcionarios adscritos a la policía del Estado, con ocasión de haber efectuado actividades de inteligencia, solcito ante un órgano jurisdiccional una orden de allanamiento para la casa de la acusada presente, en virtud que mediante llamadas telefónicas inherentes al delito resumían que en esa casa se efectuaban actividades ilícitas, se expide la orden de allanamiento, se van al sitio se emana del acta policía que se les negó la entrada a la policía y se vieron en la posibilidad de entrar a la fuerza, para ello tuvo presente un joven que funge como testigo, y una joven de sexo femenino, para verificar y constatar lo allí efectuado, se incautaron varios envoltorios de presunta para ese entonces de droga, se da la captura se hacen las formalidades de rigor, y se pone en conocimiento al Ministerio Publico de esta situación, se consiguió dos pimpinas con gasolina, se realizan todas las diligencias pertinentes a la realización del esclarecimiento de los hechos, la sustancia incautada se trata de cocaína de clorhidrato, aproximadamente fueron 20 gramos en su totalidad, en síntesis estos fueron los hechos que motivaron al Ministerio Publico para interponer la acusación formar en contra de ROCIO ANGELICA NOGUERA, dentro de los elementos de convicción se pasan a señalar los siguientes (Da lectura a los elementos de convicción) como quiera honorable jueces, el mo en base a los electos antes mencionados, se esta convencido de la culpabilidad de la acusada presente en sala por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionados en el articulo 31 de la ley que rige la materia. Es todo. La defensa expone: El día 27-05-06, se apersono una comisión policial integrada por funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, presuntamente a realizar una allanamiento a la residencia de mi defendida, en el momento en que llega la comisión policial derrumban la puerta y la detienen, presuntamente por que dentro del inmueble existía cosas provenientes del delito, no siendo así a ella la detiene y la trasladan a la Comandancia de la Policía, y posteriormente le dicen que esta detenida por la presunta tenencia de sustancias estupefacientes, si bien es cierto existe una orden de allanamiento expedida pro el Tribunal de Control, el cual en fundamento del 210 del Código Orgánico Procesal Penal, existe unas formalidades a las cuales deben de sujetarse y cumplir, primero como lo es dos testigos, efectivamente existen los dos testigos, dice el articulo que esta persona debe estar representada por un abogado si no lo estaba debe estar presente una persona que haga las veces, y esto no se cumplió, también debe dársele una copia de la orden de allanamiento para evitar los abusos, hubo violaciones a los derechos fundamentales que lo consagra nuestra Constitución en cuanto al registro de la morada, y así lo demostraremos en este juicio de que mi defendida es inocente, por aquí van a pasar personas de las cuales darán constancia del abuso cometido por la policía, dentro de la normativa que establece los órganos de la policía, sabemos que la policía es un órgano preventivo,. Si sabemos que el Ministerio Publico tenia una investigación, se pregunta esta defensa pro que no se comisiono al órgano cientificico, esta defensa discrepa las actuaciones policiales de la investigación, pero ciudadano juez aunado a la justicia estoy seguro que este tribunal como juzgador en esta causa van a demostrar que es inocente en estos hechos. Es todo. De seguida se impone a la acusada ROCIO ANGELICA NOGUERA, del precepto constitucional en el sentido que no están obligada a declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. De seguida expone: Si voy a declarar y expone: Yo ese día me encontraba en mi cuarto estaba dormida, no escuche que no estaban llamando a la puerta, cuando siento es que se meten por detrás del patio, me rompen las ventanas, me dicen que estoy detenida, no sabia de que me estaban acusando, me rompieron las puerta de mi casa de afuera, yo los vi con una garrafa de gasolina, agarran a la otra muchacha la cachetean y se la llevan detenida, en la policía es que me dicen que estoy detenida por una cuestión de droga. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Diga a que se dedica usted? Tengo una bodega en mi casa, vendo hayacas. ¿De que esta surtida esa bodega? Confitería. ¿A que hora sintió que estaba siendo objeto de un allanamiento en su casa? Como a las 12:30 del día. ¿Dónde estaban sus hijos? No yo estaba era con unos sobrinos en mi casa. ¿Tiene algún vehículo? El hermano mío tiene una camioneta. ¿En la casa hay patio? Pequeño. ¿De que color eran los bidones de gasolina que tenia usted? No tengo. ¿Cuáles son sus ingresos mensuales? Poquitos, menos que el sueldo mínimo. ¿Fue objeto de maltrato físico o moral? Conmigo no con la otra muchacha si ella trato de llamar un abogado y el funcionario le dio una cachetada y le quito el celular. ¿Tienes problemas con algún funcionario policial? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted fue representada por algún abogado cuando llega la policía? En ningún momento. ¿Le mostraron algún orden de allanamiento cuando llegaron los funcionarios? En ningún momento me entregaron nada. ¿Diga cuantas personas había en su casa? El que estaba arreglando el techo, mi mama y mis tres sobrinos. ¿Fue maltratada por algún funcionario policial? Con migo no a la muchacha que estaba allí si. ¿Reconoce a los funcionarios que actuaron en el allanamiento? Algunos. ¿Cuándo la detiene le dicen el motivo? No, en la policía es que me dicen que tengo que firmar algo. Es todo. Se declara abierta la causa a la recepción de las pruebas testimoniales. Se hace pasar al testigo FELIX BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.853, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día 27-05-06, aproximadamente a la 01:50 de la tarde, procedimos a darle continuidad a la orden de allanamiento que habíamos solicitado ante la fiscalia décima, en una casa ubicada en el barrio terrón duro en el primer estacionamiento, en el cual se estaba vendiente estupefaciente, al llegar al sitio antes indicado hablamos con la ciudadana presente en esta sala de juicio, le mostramos la orden de allanamiento, la cual ella se negó abrirnos la puerta, y comenzó a quemar en la parte de afuera así como una droga, procedimos a tumbar la puerta y entrar al inmueble, se consiguió en el baño una lata de refresco se consiguió un envase plástico que decía calcibon, en la parte de la sala se consiguió una casita tipo arcilla con presunta droga, y en la parte de la cocina se consiguió unos envoltorios, se solcito la presencia de unos testigos para que vieran lo que habíamos incautado en el sitio, y nos trasladamos a la policía para levantar el acta. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué fueron hacer el día 27-05-06? Fuimos hacer una visita domiciliaria, con una orden de allanamiento. ¿Qué ocurrió cuando llegaron a la puerta de la vivienda? Nos entrevistamos con una señora que es la que esta presente, no nos quiso abrir la puerta y salio en veloz carrera hacia la parte de adentro, los funcionarios procedieron a tumbar la puerta y a entrar. ¿Qué observaron en el baño? Una perola de gasolina, una papelera roja que estaba quemada y una presunta droga. ¿Donde estaba la señora? En la sala. ¿Qué más consiguieron? Una casita de arcilla con droga adentro, y en la parte de la cocina conseguimos dos envoltorios de presunta droga regados. ¿Hubo testigos? Si un muchacho y dos señoras. Es todo. La defensa pregunta: ¿Quién comandaba la comisión? Inspector Lesmi Salinas. ¿Cuántos funcionarios andaban? Como 05 funcionarios. ¿Llevaban una orden de allanamiento? Si. ¿Se le entrego una orden a la señora? Si se le entrego. ¿Usted dice que cuando entran al inmueble, estaban quemando en el baño, le pregunto que persona están realizando esa quema? La señora salia en veloz carrera, cuando tumbamos la puerta la señora estaba en la sala, y del baño salía humo y un olor penetrante. ¿Qué distancia hay de la sala al baño? Como dos metros y medio. ¿Diga usted cuantas personas mas a parte de la acusada se encontraba en el inmueble? La mama de ella una señora mayor de edad, más nadie. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo NERMAN FLORES, titular de la cédula de identidad 14.948.737, a quien se le toma el juramento de ley. El Ministerio Publico solicita se le coloque a la vista el acta policial por el tiempo que ha pasado. La defensa se opone. El juez ordena al testigo deponer sobre los hechos, y se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. De seguida el testigo expone: Eso fue un allanamiento solicitado a la fiscalia décima, fue en el barrio terrón duro, no recuerdo el numero de la vereda, nos identificamos como funcionarios policiales, se le solito pasar a su residencia, vimos un incendio en el baño, salía humo, de una papelera, se estaba quemando una presunta droga, se consiguió en la sala en un adorno se consiguió una bolsa, se consiguió en el baño, en la sala y en la cocina se consiguieron varias bolsitas. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: Solicito se deje constancia que hay una clara correspondencia en lo que dijo el funcionario anterior y Nerman Flores. ¿Qué fueron hacer a la residencia? Un allanamiento. ¿La dueña de la casa se encuentra presente en la sala? Si es ella (Se deja constancia que señala a la acusada) ¿Qué hicieron cuando llegaron? Nos identificamos, se negó abrir la puerta, y tumbamos la puerta, se verifico un humo que salía del baño por el fuerte olor presuntamente era droga. ¿Qué más consiguieron? En la sal en un adorno que estaba en la pared había droga. ¿Quines mas estaba en la residencia? Había un muchacho que estaba haciendo trabajo de albañilería. Es todo. La defensa expone: ¿Qué persona quemaba esa papelera? La señora estaba saliendo del baño, incluso en un frasco estaba lleno de gasolina, y tenia unos fósforos. ¿Dice que cuando se apersonaron ella se encontraba en la sala? Ella venia saliendo del baño, la que salio atendernos fue la mama. ¿Quién le ordeno a el ir a Terrón duro para que realizara un allanamiento? Esa fue una orden del órgano superior, tengan un jefe y me ordeno que fuera al allanamiento yo pertenecía a esa comisión el nombre era José Luis Bolívar que era para la época el comandante de esa división. ¿Cuántas personas estaban presentes en el inmueble? A parte de la señora estaba era la mama, y una sobrina, el señor que estaba haciendo el trabajo de albañilería, y dos niños que estaban allí. ¿Al momento del allanamiento la señora estaba asistida de un abogado? El Ministerio Publico objeta la pregunta. La defensa señala que conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ella debe estar asistida de un abogado. Se ordena responder la pregunta. Se le indico que podía llamar a su abogado el cual no tenía al momento. ¿Diga usted la fecha y la hora? No recuerdo por que ha pasado mucho tiempo. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo SABATH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.724, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Una comisión se traslado hacia la residencia de la ciudadana acá presente, con el fin de practicar visita domiciliaria, llegamos con el original y la copia de la orden, se le hizo el llamado, ella opto pro salir corriendo, no nos dejaron entrar a la morada, y tumbamos la puerta, entramos al interior de la residencia, avistaron a la señora saliendo del baño donde estaba quemando en una papelera unos potes de calcibon, estaba la mama de la señora, estaban unos testigos allí, un señor que estaba al lado de la puerta que estaba haciendo labores de albañilería, a la altura de la sala al frente estaba una casita de color blanco con una bolsa se cierta porción de presunta droga, y a la altura de la cocina avistamos unas bolsas en el piso de presunta droga. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué hicieron cuando llegaron a la puerta de la casa? Se toco la puerta la señora salio le pusimos a la vista la orden y ella salio corriendo al baño. ¿Qué observaron en el baño? Estaban quemando una papelera donde estaban ciertas porciones de presunta droga junto con un pote de calcibon, y nos percatamos debido al olor que salía. ¿Dónde estaba la señora? Venia saliendo del baño. ¿Esa casita que señala a que se refiera era como un adorno? Si es un adorno de una casita estaba en la pared. ¿Se buscaron testigos? Si, el señor que estaba en la residencia, otros jóvenes mas, y la muchacha que sale corriendo también, quien manifestó ser familiar de la señora acá presente. Es todo. La defensa pregunta: ¿dice que había una persona que salio corriendo, como era? La ciudadana que se encuentra presente era una, contextura gruesa, de piel trigueña, cabello a la altura de los hombros, y otros ciudadanos que estaba detrás de la puerta. ¿Del baño salio alguna persona? Si la ciudadana Angelica Noguera. ¿Cuántas personas había? Tres personas dos de sexo femenino y uno masculino, estaba la señora y su mama, y el que estaba cabiendo un trabajo de albañilería. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo RONAL TORREALBA, a quien se le toma el juramento de ley, Cedula de identidad Nº 15.146.992, quien expone: Si me permite el acta policial por que no me recuerdo muy bien de la fecha. El Ministerio Publico señala que se le permita el acta policial al testigo. La defensa no tiene objeción. El Juez acuerda colocar a la vista del funcionario el acta policial. Quien expone: El día 27-05 en horas de la tarde, hincamos una investigación en relación a la causa que se llevaba por la fiscalia décima del Ministerio Publico se nos otorgo una orden de allanamiento en contra de la ciudadana Rocio Noguera, llegamos al sitio expusimos el motivo de la visita, la señora presente en esta sala mantenía la puerta cerrada, le manifestamos del allanamiento la misma nos tiro la puerta e ingreso a la casa corriendo, logramos abrir la puerta y entramos entre con el funcionario Flores, y visualizamos a la señora en el baño de la casa donde se encontraba quemando una presunta droga por el olor penetrante, y el humo que salía motivado a la quema, combatimos el fuego, y obligamos a que saliera del baño evitando a que se incendiara la casa, logramos ver en el sitio había una garrafa de refresco que contenía gasolina, había una tapa de una papelera que tenis partículas de presunta droga de color marrón, salimos a la cocina notamos que en unos recuerdos que se colocan en la paredes de la cocina habían unas cacitas habían unos envoltorios de presunta droga envueltas en papel sintético, en la cocina habían sustancias en envoltorios, se encuentro envases de gasolina, y en la sala se encontraron material sintético contentivos de presunta droga, habían tres testigos presénciales allí. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué fueron hacer el día 27-05-06 a la casa de Rocio Noguera? Un allanamiento. ¿La señora Rocio se encuentra en la sala? Si, es la que esta sentada allí. ¿Qué hizo la señora cuando llegaron? Ella salio corriendo y se metió en el baño. ¿Qué observaron cuando entraron a la casa? Del baño salio humo, y un olor penetrante, una garrafa de gasolina, y partículas en el piso de presunta droga, y en una cacita que estaba en la cocina había envo0ltorios de presunta droga. ¿Se le puso en manifiesta la orden de allanamiento a la ciudadana Rocio Noguera? Si positivo ella firmo el acta de visita domiciliaria. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué persona le tiro la puerta? La señora que esta presente en la sala (Señala a la acusada) ¿Puede señalar las características de la persona que estaba en el baño? La misma señora que se encuentra en la sala (Se deja constancia que señala a la acusada) ¿Quién le entrego la orden de allanamiento a la ciudadana? No recuerdo, por que cuando entramos ella ya había salido corriendo al baño. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo FRANKLIN MONTENEGRO, a quien se le toma el juramento de ley, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 14.693.141, quien expone: Ese día íbamos a realizar un allanamiento en terrón duro, nos percatamos que la residencia estaba cerrada, allí funciona como una bodega y la ventanilla estaba abierta, uno de los funcionarios se acerco a la ventanilla, y estaba un muchacho haciendo unos trabajos allí, se le pregunto por la dueña, salio la señora se le mostró la orden de allanamiento, ella salio corriendo hacia dentro, en vista de esto tumbamos la puerta, y entrando a la misma, yo entre con unos de los testigos, una vez adentro salía un olor fuerte, se consiguió que salía del baño de una papelera que se estaba quemando, se verifico que se encontraba un frasco de calcibon ya calcinado, se vio los restos de la bolsitas, se ubico en la sala en la parte de la pared se ubico un adorno que tenia varios envoltorios con droga, y en la cocina también, no la trajimos detenida, y se levando el acta. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué fueron hacer allí? A practicar una orden de allanamiento. ¿La señora Noriega estaba allí? Si es la señora que esta sentada allí (Se deja constancia que señala a la acusada) ¿Qué consiguieron, una papelera quemada, y partes de envoltorios contentivos de presunta droga, y en un adorno estaba pegado en la pared este tenia envoltorios de presunta droga. ¿Consiguieron testigos? Si de tres testigos. Se deja constancia a solicitud del Ministerio Publico que los testigos guardan una clara correspondencia con sus deposiciones. Es todo. La defensa pregunta: ¿A que persona le entregaron la orden de allanamiento, con quienes e entrevistaron? Nos entrevistamos con un señor que hacia labores de albañilería y luego salio la señora, que luego salio corriendo. ¿a que parte salio corriendo ella? No le puedo decir por que yo estaba retirado cuando ella salio corriendo. ¿Vio alguien quemando lo que estaba en el baño? De ver no vi, por que como le dije yo entre como de tercero o cuarto con los testigos y no vi. ¿Le practicaron una pesquisa a la ciudadana Rocio Noguera? La reviso una funcionaria que se llama Yuviri Escalona. ¿Le incautaron algo a ella cuando la revisaron? No. Es todo. de seguida el juez expone: Vista la inasistencia de los testigos faltantes, en función del articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal suspende la audiencia a los fines de hacer comparecer a los mismos, para el cual se fija como nueva oportunidad el día 05 de diciembre de 2006, a las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Notifiques a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

ARANA ASCANIO MARIANELA, (Titular 1)

ADARMES LUNA RUBER ASAEL (Titular (02)


EL FISCAL
DR. ANGEL SATURNO VALERA

LA DEFENSA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR

LA ACUSADA
ROCIO ANGELICA NOGUERA

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1M-326-06
STHU/EB..-