REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-155-02, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos CARLOS ANDRES DOMINGUEZ (titular 1), JOSE DAVID HERNANDEZ LUGO, (titular 2), y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. JUAN ANIBAL LUNA, da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA PADRON, el acusado JOSE ANGEL GUEVARA, la defensa ABG. JAVIER BLANCO, mas no así la Abogada Querellante OLGA JUDIT DE MATERAN la victima JULIO CARLOS MAYAUDON, el resto de los testigos llamados al Juicio. Seguidamente el Ministerio Publico expone: Vista los múltiples diferimientos del juicio oral y publico imputables a la victima, esta representante fiscal observa que si bien es cierto el Ministerio Publico esta obligado a velar por los intereses de la victima, no es menos cierto que se ha solicitado la comparecencia del ciudadano JULIO CARLOS MAYAUDON ZARATE, a este recinto inclusive esta representación fiscal se ha trasladado hasta su residencia en dos oportunidades conversando con su madre Nancy Zarate, quien a manifestado que lo hará comparecer a los fines de que se realice el juicio oral y publico quedando comprometida y a la fecha de hoy no ha cumplido; no es menos cierto que existe en la presente causa, una retardo procesal al que por mandato de nuestra institución estamos obligados a superar en el menor tiempo posible, en ese sentido consta en las actas que conforman el presente expediente una notificación presunta por cuanto se desprenden en las mismas que han sido o que ha sido notificado familiares allegados a su domicilio, es por ello que solicito ciudadano juez hacerlo comparecer por la fuerza publica de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una celeridad procesal en la presente causa. Es todo. De seguida el ciudadano defensor expone: Solcito se alargue el régimen de presentación del acusado, ya que esta mas que vencido el lapso establecido por el legislador para la vigencia de cualquier medida cautelar, ya que el retardo procesal no es imputable a mi cliente. Es todo. De seguida el ciudadano Juez expone: Verificado como a sido la presencia de las partes, y oída las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la defensa, observa esta sala en primer lugar el diferimiento prolongado y sostenido para la realización del juicio, en todo caso debe propenderse su realización en el menor tiempo posible, conforme a los principios constitucionales de naturaleza procesal establecidos en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que permite a todo justiciable ejercer y hacer sus derechos e intereses. Es así como la sala Constitucional al interpretar el derecho a la defensa mediante sentencia numero 900 de fecha 14-05-2002, sostuvo: “es contenido esencial del debido0 proceso y esta conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o interese legítimos en el marco de procedimientos administrativos o judiciales, por ejemplo el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios, y la certeza de una actitud decisorio imparcial. Ahora bien cabe precisar que tal derecho no es exclusivo ni excluyente del imputado, pues como derecho inherente a la persona humana igualmente le corresponde a los demás sujetos procesales y en el caso penal tanto al representante del Ministerio Publico, los querellantes o acusadores, y a la victima. En efecto la victima como sujeto procesal aun no siendo parte tiene derechos en el proceso penal explicítamele reconocidos en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la victima aun cuando no sea parte en el proceso es titular de derechos e intereses tanto sustanciales como procesales, por lo que negarse el derecho hacerlos vales seria igual a desconocer la existencia de los mismos, por ello cada vez que se le impida, enerve o limite la posibilidad de hacer valer los derechos e interese a la victima, se afecta el derecho a la defensa establecido en el articulo 41 de la Constitución, ahora bien a juicio de este tribunal tal garantía de una justicia idónea, y expedida que establece los articulo 26 y 257 de la constitución Nacional, así como el derecho a las partes a ser oído en un plazo razonable, sin estar objetos a que otros con el deber de concurrir se presenten o no lleva a la conclusión de quien aquí decide si no existe causa justificada, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza publica y debido al abuso de derecho que hace los incomparecí entes a los actos procesales fijados por el tribunal, y surge de su aptitud la obligación del tribunal de hacerlos comparecer por mandato del articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto y analizado, este Tribunal Primero Accidental de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Aplicar de manera diligente los mecanismos necesarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal tendentes a lograr la comparecencia obligatoria de los incomparecientes usando la fuerza publica para la realización efectiva de la audiencia oral y publica sin dilaciones indebidas y en el menor tiempo posible. Segundo: Librece oficio a la D.I.S.I.P, San Fernando Estado Apure, y el Destacamento 68 de la Guardia Nacional a los efectos de que hagan comparecer a la victima. Tercera: En cuanto a la solicitud de la defensa, este tribunal acuerda decidir pro auto separado. Cuarto: Se Fija para el día 31 de Enero de 2007, a las 10:00 AM. Librese citación a los expertos y testigos, realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Es todo. Termino se leyó conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.

LOS ESCABINOS

CARLOS ANDRES DOMINGUEZ (titular 1),

JOSE DAVID HERNANDEZ LUGO, (titular 2)

LA FISCAL PRIMERO

ABG. CARMEN ELENA PADRON

LA DEFENSA

ABG. JAVIER BLANCO
EL ACUSADO

JOSE ANGEL GUEVARA



EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 1M-155-02
JAL/EB..-