REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-145-02, seguida contra de la ciudadana CRUZ MARIA CASTILLO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ROSA ISABEL ESCOBAR (Titular 01) y JUAREZ HILDA DEL CARMEN (Titular 02) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra, la Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el defensor publico ABG. AGUSTIN MILLAN, la acusada CRUZ MARIA CASTILLO, los testigos llamados al Juicio. De seguida el ciudadano Juez expone: Se les advierte a las partes litigar de buena fe y con el respeto debido, acto seguido se deja constancia que no comparecieron los testigos faltantes, se declara abierta la presente audiencia, y verificada como es el desacate en que incurre las autoridades policiales, a quines se ordeno conducir tanto al testigo como a la experto de la presente causa, el tribunal conforme a la previsión contenida en el aparte único del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de dichas pruebas y continua con el desarrollo normar de dicha audiencia, procediéndose a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales en la presente causa. Se procede a dar lectura a las experticias químicas Nº 9700-077-095, fo9lio 47, y experticia toxicologica Nº 9700-077-096, cursante al folio 48 de la causa. De seguida se insta a las partes a manifestar si tiene alguna objeción en cuanto a prescindir de la lectura total de los demás pruebas documentales. El Ministerio Publico y la defensa no tienen objeción en curato a lo señalado por el Tribunal. De seguida el Juez expone: Toda vez que ambas partes en conjunto manifestaron voluntariamente su voluntad de la presindencia de la lectura integra del acta de visita domiciliaria que riela al folio 31, 32 y vuelto de la causa. Segundo: Del acta policial de fecha 26-01-2002, corriente al folio 39 de la causa. Tercero: Acta policial de fecha 26-01-2002, corriente al folio 40. Cuarto: Inspección ocular inserta al folio 41, y Quinto: Acta de presentación de imputados citada a los folios 12 al 15 del expediente, en consecuencia y siendo estas la totalidad de las pruebas admitidas totalmente, el tribunal otorga a las partes en orden correspectivo su oportunidad a los fines de la discusión final y cierre respectivo, cediendo la palabra al Estado venezolano, quien expone: Buenas tardes, en el día de hoy hemos culminado con este debate oral y publico, y como conclusiones al Ministerio Publico corresponde manifestar en esta audiencia que efectivamente quedo demostrado que la ciudadana Cruz Maria Castillo, si es la autora material y responsable del delito de Ocultamiento de Sustancies Estupefacientes y Psicotropicas de la ley vigente para la época, por cuanto los funcionarios actuantes, estos ciudadanos efectuaron una visita domiciliaria, fueron contestes los cuatro funcionarios que estuvieron en la audiencia, al manifestar que se trasladaron con una orden de allanamiento a la residencia de la acusada, a practicar una visita domiciliaria y que si efectivamente le mostraron la orden de allanamiento a la acusada, quien fue la persona que los recibió y firmo la orden, y luego penetraron a ala residencia donde se tenia oculta cierta cantidad de droga como lo manifiesta el funcionario actuante en su declaración, el manifestó que si realizaron un procedimiento en la residencia de la acusada, e incautaron diez envoltorios pequeños, y dos medianos, para un total de diez envoltorios, así mismo señalaron que la droga estaba por un pasillo que daba al patio, señalo que no se recordaba donde fue localizada, el señalo a los funcionarios participantes, aun cuando es difícil por que ellos realizan muchos procedimientos a diarios, igualmente ciudadanos jueces el funcionario Castillo, fue conteste en manifestar que si andaban cinco funcionarios que realizaron la visita domiciliaria que llegaron a esa residencia, le mostraron la orden de allanamiento, por cuanto tenían conocimiento que en ese residencia vendían droga, por eso solicitaron la orden ante un tribunal de control, la orden fue practicada en lapso de ley, y si efectivamente se incauto una droga, el ciudadano Juan Ramón Vilera, este no recordó la cantidad de droga, pero si recordó que el procedimiento se hizo en el Barrio José Antonio Páez, el procedimiento se realizo en presencia de dos testigos, no recordó quien incauto la droga, pero si recordó que fueron aproximadamente 10 envoltorios, así mismo solicito que valoren el testigo de reconocimiento a saber Héctor Hidalgo, y señalo que le mostraron la droga, ciudadanos jueces esta represtación fiscal hace un llamado a ustedes como administradores de justicia, estamos pasando horita por un gravísimo problema, con nuestros familiares y hermanos, pero mientras no se castigue a estas personas que venden sustancias estupefacientes, ciudadanos jueces les pido que valore las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como la experticia química realizada a la droga incautada en la vivienda de la acusada, esta prueba la realizo una experto, se la realizo a 10 envoltorios pequeños, los cuales estaban en un material sintético y transparente. Por ultimo pido sentencia condenatoria en contra de CRUZ MARIA CASTILLO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la ley que rige la materia. Es todo. La defensa expone: Escuchada la intervención de las partes que intervinieron en el presente debate, no se logro demostrar este hecho punible a mi defendida, ya que en el presente causo lo que se probo fue una mala actuación en el procedimiento, y lo que hubo fue una siembra de droga, el Ministerio Publico ha pedido que se valoren lo dicho por los testigos, seria bueno recordar ciertas declaraciones y nos daremos cuenta en las contradicciones, recordemos que el funcionario Castillo señalo que eran cinco funcionarios los que actuaron, y que todos entraron por la puerta principal, y que fue la funcionaria Aura Cecilia la que encontró la droga, otro funcionario dijo que eran tres los funcionarios que actuaron, y señalo que fue solo el funcionario Castillo el que entro por la puerta principal de la casa, y los demás funcionarios brincaron por la pared de la casa, otro funcionario dijo que eran seis los que entraron. Declaración importante es la de la ciudadana Aura Guevara, a quines los funcionarios dijeron que fue ella la que consiguió la droga, pero ella cuando declaro dijo que ella no fue la que consiguió la droga en la casa de la acusada; del testigo actuante en el procedimiento y dijo que el no vio de donde sacaron la droga que el estaba en la cocina y vino aura Guevara con la droga en la mano y se la mostró, de todo esto se desprenden contradicciones lo que crea duda de que los hecho hayan sucedido como los ha querido ver el Ministerio Publico, se ha creado duda en cuanto a la transparencia, mi representante ha mantenido su inocencia y durante este debate se ha demostrado dicha inocencia de mi defendida, por todo lo expuesto solcito se declare inocente a mi defendida. Es todo. El Ministerio Publico hace uso del derecho a replica y expone: Ciudadanos jueces, manifiesta la defensa que el testigo se encontraba en la cocina y no observo cuando incautaron la droga, si se encontraba en la cocina pero el otro testigo andaba con otro funcionario y el andaba con otro funcionario, ahora bien la funcionaria Aura Cecilia esta señal que no se recuerda quien incauto la droga por que ha pasado mucho tiempo, ciudadano jueces las experticias hablan por si sola, cuando manifiesta en esta sala que la acusada si es consumidora, y se le hizo la experticia, ciudadano jueces en cuanto a la actuación de estos funcionarios se ajustaban a derecho por cuanto practicaron la visita domiciliaria previa orden de allanamiento la acusada firmo la orden de allanamiento, es por ello ciudadanos jueces que pido y ratifico en este momento que el delito de ocultamiento que el Ministerio Publico le ha endilgado a la acusada de conformidad con el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pido sentencia condenatoria para la acusada. Es todo. La defensa hace uso del derecho de contrarréplica, y expone: Ratifico la inocencia de mi defendida en vista que no existe plena prueba que la comprometa como autora en el delito por l cual ha sido acusada, y pido de parte de ustedes que a la hora de tomar decisión tengan presente de la serie de contradicciones en que incurrieron los funcionarios, y por ello pido que mi defendida sea declarada inocente. Es todo. La Acusada Expone: Buenas tardes, quiero decir que me siento bien por que ya termina todo esto, soy inocente ante dios, no consumo droga en ningún momento a mi no me agarraron muestra de nada, ahora es que vengo a escuchar que me hicieron esa cosa, si firme una orden pero en la policía y no en mi casa, soy inocente, que sea que ustedes tomen la decisión correcta y me apego a la ley, gracias. Es todo. De seguida el Juez expone: Visto lo escuchado por las partes, se declara concluido el presente debate, el tribunal se retira a deliberar a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, retomando a la sala en un lapso de treinta (30) minutos, debiendo constituirse nuevamente siendo las 04:00 horas de la tarde, quedan todos debidamente notificados. Acto seguido se constituye nuevamente el tribunal siendo las 04:00 horas de la tarde, se verifica la presencia de las partes, y el juez expone: Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, constituido por los escabinos ROSA ISABEL ESCOBAR (Titular 01) Y JUAREZ HILDA DEL CARMEN (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE, a la ciudadana CRUZ MARIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.391, nacida el 04-05-1964, soltera, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle José Antonio Páez, casa 15, San Fernando, Estado Apure, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se absuelve a la ciudadana antes mencionada de cumplir pena alguna. SEGUNDO: Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 04:00, horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS


ROSA ISABEL ESCOBAR (Titular 01)

JUAREZ HILDA DEL CARMEN (Titular 02)

LA FISCAL

ABG. CARMEN ELENA PADRON


LA DEFENSA

ABG. AGUSTIN MILLAN.

LA ACUSADA.

CRZ MARIA CASTILLO


EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-145-02
STHU/EB..-