REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2006.-
196º y 147°
CAUSA N° 1CA-1090-05.
Revisada la causa 1CA-1090-05, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 03 de Octubre de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, OBSERVA:

PRIMERO: Según acta policial de fecha 15 de Marzo del 2005, cursante al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por el Agente (FAP) JOHEL MENDOZA RUIZ, la cual contiene lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio, en las adyacencias de la zona comercial específicamente más allá de las delicias chinas entre calle Colombia con Páez, cuando visualice a tres individuos que se en actitud sospechosa acercándome hacia ellos para pedirles la documentación necesaria, en ese momento uno de ellos intentó despojarme de mi arma de reglamento en el forcejeo con dichos individuos percuté mi arma de reglamento para apartármelos de encima, lo cual fué en vano ya que los mismos tenían como objetivo despojarme del armamento, golpeándome en varias partes del cuerpo específicamente en el rostro, en ese momento llegó la Unidad P112 al mando del S/2do. (FAP) JOSÉ GRATEROL,… percatándose de lo que sucedía acudieron en mi ayuda, posteriormente logrando controlar a los sujetos procedimos a la lectura de sus derechos… se le notificó la causa de la detención y posteriormente nos trasladamos a la Comandancia General de Policía donde manifestaron ser y llamarse manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los cuales quedarán a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra las Personas y resistencia a la autoridad….Es todo”.-

SEGUNDO: En fecha 17-03-2005, se celebró Audiencia de Presentación de imputado en este Tribunal Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó: “Primero: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imposición de la medida cautelar establecida “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.-

TERCERO: En fecha 23 de Septiembre de 2005, se recibió escrito de la Defensa Pública de Adolescentes en la persona del Abog. Wilfredo Barrios Rodríguez, mediante el cual solicita fijación de lapso al Ministerio Público para que emita acto conclusivo; en esa misma fecha, se fija audiencia oral para el día 07 de Octubre de 2005.

CUARTO: En fecha 07 de Octubre de 2005, en audiencia oral, previamente fijada, se le concede al Ministerio Público, lapso de treinta (30) días para emitir acto conclusivo y en esa misma fecha, se remite la causa a Fiscalìa, con oficio Nº 634-05.

QUINTO: En fecha 27 de Octubre de 2005, se recibe la Causa de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento Provisional, a lo cual este Tribunal, considero no necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y acordó decidir por auto separado.
SEXTO: En fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal, mediante decisión debidamente razonada y fundamentada, Decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:

PRIMERO: Que desde el día 03 de Noviembre del 2005, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 01 de Noviembre de 2006, ha transcurrido UN (1) año y Diez (10) días, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.

SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1090-05, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.