REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2006 2
196º y 147°
Revisada la causa N° 1CA-1243-06, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en su escrito solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Que existe denuncia cursante al folio uno (01) del expediente, formulada en fecha 07-03-2000, por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO HURTADO, ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, de esta ciudad, mediante la cual hizo en los términos siguientes: “Acudo a este Despacho a fin de denunciar a un sujeto desconocido, el cual me hurto una bicicleta del patio de mi casa y se la vendió a un ciudadano apodado “NENE” que vive en el Barrio Jaime Lusinchi, a dos cuadras de la Casilla Policial, buscando al Barrio El Pantanal, en esta ciudad.- Es todo”.-
SEGUNDO: Corre inserta al folio 3 de la causa, Acta Policial de fecha 07 de Marzo del 2000, suscrita por el funcionario YIBIN PEREZ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien dejò constancia de lo siguiente: “ Encontrándonos de servicio en el Modulo Policial del Barrio Jaime Lusinchi, se presentó un ciudadano de nombre EDUARDO ANTONIO HURTADO, quien me manifestó que un sujeto de nombre JOSÉ, le había hurtado del patio de su residencia tipo Cross, Ring 20, marca Esveco, serial 107754, de color Cromado y que tenia conocimiento de que el sujeto se encontraba en las inmediaciones de dicha barriada, acto seguido, en compañía del ciudadano: Eduardo Antonio HURTADO, salí a hacer un recorrido en dicho Barrio, posteriormente avistamos al sujeto y procedí a detenerlo identificándolo de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el me manifestó de que no tenía conocimiento de lo sucedido, pero posteriormente me manifestó de que si era cierto de que el se había hurtado y que se la había vendido al ciudadano apodado NENE, a lo que lo interrogué a donde vivía el referido NENE y me manifestó de que no tenía conocimiento ya que se la había vendido en la calle, posteriormente opté por trasladarlo a este Comando por ser presunto infractor en uno de los delitos Contra la Propiedad…”.
TERCERO: Cursa al folio 4 Acta Policial de fecha 07 de Marzo de 2000, suscrita por el ya mencionado funcionario YIBIN PEREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policìa, quien dejo constancia de la siguiente: “ Prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes a la causa Nº C-336, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade al Barrio Jaime Lusinchi, de esta ciudad, a fin de localizar la dirección del ciudadano: apodado NENE, una vez presentes en el sitio ubiqué la dirección y toque la puerta de dicha residencia, siendo atendido por la ciudadana: ANA SULVINA TORTOZA…. e indicando el motivo de mi comparecencia, me permitió el acceso a dicha residencia, en entrevista con la misma me manifestó de que si residía en la misma el ciudadano apodado NENE, pero que no se encontraba en el lugar y que no tenía conocimiento de sus datos filiatorios… seguidamente indagué sobre una bicicleta que se encontraba en la residencia y en efecto me contestó de que si había una bicicleta, la cual le había empeñado al ciudadano apodado NENE un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a entregarme la misma, acto seguido me trasladé hasta este Comando he hice entrega de la misma al departamento de Investigaciones Penales ya que guarda relación con la presente averiguación por uno de los delitos Contra la Propiedad…“
CUARTO: Cursa al folio 11 de los autos Acta de Peritación de fecha 15-03-2000, suscrita por los funcionarios Ricardo Rondon y Ledys Orasma, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en donde dejan constancia de lo siguiente: “…PERITACION. A los efectos propuestos nos fue solicitado por la Procuraduría de Menores, de fecha 15-03-2000, el examen versara sobre bienes Contra la Propiedad y no recuperado con el fin de dejar constancia de su valor Prudencial. Exposición: Los bienes en mención resultó ser: Una (1) bicicleta, Marca Esveco, Ring 20, de color Cromada, serial 107754, valorada en cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 45.000,oo). Conclusión: Para los efectos del presente peritaje de Avalúo Prudencial se tomo muy en cuenta la información suministrada por la parte agraviada y la que aparece en el Expediente, cuyo monto total ascendió a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo)…”.
II
Analizados todos los hechos y circunstancias anteriormente planteadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se concluye que efectivamente como esta planteado por la vindicta publica, desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido Seis (6) años y Ocho (8) meses y Veintiún (21) días, razón por la cual este Despacho judicial considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
III
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el N° 1CA-1243-06, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 48 numeral 8 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.