REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1176-05
Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Secretaria: ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (206), siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO, encontrándose ausente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La defensa trae a la oralidad los escritos presentados en fecha 19 de Septiembre de 2.006, en los cuales se solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Publico, a los fines de que dicte el Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual la defensa solicita a este honorable Tribunal fije el referido lapso, por la magnitud de daño causado y la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita alcanzar la finalidad del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO, quien expone: “Esta representaciòn fiscal, quiere dejar constancia que una vez verificadas las actas del presente expediente, evidencia que no constan suficientemente elementos de convicción de manera para dictar un acto conclusivo, que solo reposa sobre ella la audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 04 de Febrero de 2006, por lo cual requiere este despacho fiscal se le fije un lapso de noventa (70) días, y en virtud de la posibilidad de la investigación o cualquier otra circunstancia que pueda aparecer, las pruebas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho, por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control, sección de adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de setenta (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha , a los fines que el Representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente, seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de que dicta acto conclusivo. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Notificar y remitir a la brevedad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


ZULEIMA ZARATE LAPREA