REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, previa notificación comparece por ante este Tribunal la del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, se deja constancia que no cursa en autos resulta de boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público; la ciudadana jueza, DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 646 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito al adolescente la explicación los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida la cual vencía el día 10-11-06 (F. 355 AL 356), tal como se evidencia a los folios 379 y 380 información dada mediante oficio por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, quien indicó que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se presentan desde el 27 de julio de 2006. Seguidamente el Tribunal cede del derecho de palabra al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien en uso del mismo del mismo expuso: “Yo voy a ir mañana a cumplir con mi sanción y voy a la charla con el psicólogo. Es Todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Pública Penal ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “Ciudadana jueza, la defensa solicita al tribunal ante la disposición de cumplir por parte de mi representado se le de una nueva oportunidad y se le imponga del nuevo cómputo de inicio y vencimiento de la sanción. Es todo. “. Oída la exposición del adolescente y la solicitud de la defensa, la ciudadana juez advierte al adolescente iuris las consecuencias de su incumplimiento e indica el deber en que se encuentra de cumplir con la sanción la cual va en beneficio de su crecimiento personal, ante su disposición a cumplir este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Impone del nuevo cómputo al adolescente sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d“ en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir tres (3) MESES, debiendo reiniciar la misma en fecha 14 de noviembre de 2006, la cual vence en fecha 14 de febrero de 2007, bajo la vigilancia y supervisión de la Coordinadora del Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, Prof. Nelly de Moreno. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DEFENSORA PÙBLICA.


ABG. CAROL PADRINO FLEITAS.


Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA



Causa N° 1E-742-05.