REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dos (02) de noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la comisión del delito. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y la ciudadana MISTICA DEYANIRA VILLAZANA VILLANUEVA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ante la ausencia manifiesta del adolescente constando en autos informe medico del que se desprende que el mencionado padece enfermedad grave, cede el derecho de palabra a la ciudadana MISTICA DEYANIRA VILLAZANA VILLANUEVA madre del adolescente, quien en uso del mismo expone: “Mi hijo lo operaron hace dos semanas aproximadamente el 25-10-06, en el oncológico de Maracay donde aun se encuentra recluido, hoy le quitaban las vendas lamentablemente no pude estar con el, mi hijo tiene cáncer luego de la operación le tocan las quimioterapias aun cuando el no quiere hacerlo, me van a entregar el informe medico con el resultado de la operación para traerlo. Es Todo.”. Acto seguido la ciudadana juez dirigiéndose a la audiencia expone, oído lo expuesto por la representante del adolescente MISTICA DEYANIRA VILLAZANA VILLANUEVA y revisado el Informe Medico (F-790 y 791 P-IV), este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho dado el delicado estado de salud de el adolescente sancionado de autos y la gravedad de la enfermedad que padece, esperar que conste en autos informe medico donde se evidencia la resulta de la intervención quirúrgica a la cual ha sido sometido, para lo cual se insta a la ciudadana MISTICA DEYANIRA VILLAZANA VILLANUEVA, a que practique las diligencias necesarias para que el mismo sea consignado ante este juzgado y una vez que el adolescente sea dado de alta y regrese para este estado, el tribunal ordenara la Medícatura Forense a objeto de constatar el contenido del informe medico consignado, en consecuencia se suspende la audiencia procediéndose a fijar una nueva oportunidad una vez que conste en autos informe medico donde se indique la mejoría del estado de salud del adolescente. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABG: TOMAS ARMAS MATA, quien expuso: “Ciudadana jueza considera esta representación que esta de acuerdo no tiene nada que objetar. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien en uso del mismo expuso: “La Defensa comparte el criterio del tribunal, en consideración al delicado estado de salud de mi representado. Es Todo.” Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Suspender la Audiencia de Ejecución de la Sanción hasta tanto conste en autos informe medico forense que indique el estado de salud del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. TOMAS ARMAS MATA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. CAROL PADRINO FLEITAS.

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.

MISTICA DEYANIRA VILLAZANA VILLANUEVA




SECRETARIA.

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.




CAUSA 1E 758-06.