REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

197° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia según computo de la sanción de fecha 19 de mayo de 2006 (F. 233 al 235) que la sanción impuesta culmino el día 21 de noviembre de 2006, así mismo el tribunal de las visitas realizadas al Ambulatorio “La Defensa” con sede en la Avenida Ruiz Pineda San Fernando estado Apure (F. 244 y 245), que la adolescente antes mencionada ha cumplido la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 20-01-2006, por el Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad de la ciudadana: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Servicio a la Comunidad y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.




CAUSA 1E-723-06.