REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

197° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia según computo de la sanción de fecha 02 de Octubre de 2006 (F. 187 al 191) que la sanción impuesta culmino el día 16 de Octubre de 2006, así mismo se observa a través de los diversos informes emanados de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral San Fernando estado Apure seleccionada por este Tribunal para el control y seguimiento de la Sanción de Libertad Asistida, que el adolescente antes mencionado ha cumplido la Sanción impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 07-06-2005 por el Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida de Libertad Asistida del ciudadano: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 en concordancia con el 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.




CAUSA 1E-744-05.