REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
197° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia según computo de la sanción de fecha 08 de Agosto de 2006 (F. 238 y 240) que la sanción impuesta culmino, así mismo el tribunal de las visitas realizadas al Ambulatorio “Dr. José Ismael Pérez” con sede en la Urbanización El Tamarindo San Fernando estado Apure ( F. 266), que el adolescente antes mencionado ha cumplido la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad del ciudadano: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Servicio a la Comunidad y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
La Secretaria,
ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
CAUSA 1E-748-06.